Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Los magistrados indican que, a pesar de padecer dolor dorsolumbar generalizado, no tiene citas concertadas en rehabilitación ni en traumatología
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado conceder la incapacidad permanente a una trabajadora de ayuda a domicilio con dolencias lumbar y dorsal. La entidad gestora desestimó su pretensión, ratificada posteriormente por un juzgado al no considerar invalidantes sus lesiones.
En su recurso, la demandante sostiene que no se han reflejado en el expediente dolencias que afectan a los requerimientos de carga biomecánica de la columna cervical, dorsolumbar y mano en su profesión. La Sala de lo Social recuerda que presenta una “hernia discal D12-L1, sin afectación radicular, que le permite una marcha normal, incluso de punteras-talones, con fuerza y sensibilidad distal conservadas”. Los magistrados indican que sufre dolor dorsolumbar generalizado, pero no permite la exploración por el evaluador porque dice que le va a provocar más dolor, una queja que, según los magistrados, contrasta con el hecho de que no tiene citas concertadas en rehabilitación ni en traumatología. Asimismo, los juzgadores señalan que, además de la escasa analgesia, como valoró la sentencia, “lleva a concluir que no hay constancia de las limitaciones que dice padecer en ninguno de los grados que pretende, que requieren ser acreditadas, lo que permite la desestimación del recurso de suplicación, siendo aplicable el artículo 235 de la LJS”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.