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La procesada, condenada anteriormente por estafa, retiró 1.500 euros haciéndose pasar por otra persona
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la condena de tres años y seis meses de prisión impuesta a una mujer por estafa mediante suplantación de identidad. La sentencia mantiene también la multa de 1.890 euros y el pago de una indemnización de 1.500 euros, más los intereses correspondientes, a la entidad bancaria afectada.
La mujer acudió a una oficina bancaria en Lugones y, con la intención de lucrarse de forma ilegal, se hizo pasar verbalmente por la titular de la cuenta ante uno de los empleados. Tras facilitar datos personales de la víctima -obtenidos de manera desconocida-, logró retirar 1.500 euros. La procesada cuenta con antecedentes penales por delitos de estafa.
Los magistrados desestiman el recurso porque el engaño cometido se considera suficiente conforme al Código Penal y la doctrina del Tribunal Supremo. La recurrente logró realizar un reintegro de dinero en efectivo en una entidad bancaria tras suplantar la identidad de un tercero, facilitando de forma verbal los datos de su DNI y correo electrónico para lucrarse indebidamente. Para el tribunal, la argumentación de la defensa, que atribuía la causa de la disposición patrimonial a una supuesta falta de diligencia o supervisión del empleado del banco al no exigir la documentación física acreditativa, no exime de responsabilidad penal a quien utilizó dicho engaño para obtener un beneficio económico.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.