El TSJ de Asturias absuelve a los padres que tuvieron a sus hijos confinados en un chalé a las afueras de Oviedo del delito de maltrato psicológico, pero mantiene el resto de condenas

La Sala Civil y Penal les levanta las cautelares vigentes

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los padres que mantuvieron confinados a sus tres hijos menores en un chalé de Fitoria en las afueras de Oviedo durante más de tres años, absolviéndoles del delito de maltrato psicológico por el que habían sido condenados en primera instancia. No obstante, el tribunal ha confirmado la condena a seis meses de prisión para cada uno de los progenitores por un delito de abandono de familia. La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala ha ordenado también la suspensión de las medidas cautelares vigentes, y la sección segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ya ha elevado los autos correspondientes con la notificación de la sentencia al centro penitenciario para que salgan de prisión en las próximas horas.

Según la sentencia, los magistrados concluyen que en la conducta de los acusados no existió una voluntad de infligir un trato degradante o humillante hacia los menores, sino que el extremo aislamiento respondió a una "sobreprotección mal entendida" originada inicialmente por el miedo al contagio de la Covid-19 y, posteriormente, por el temor a que los servicios sociales les retiraran la custodia por no tener a los niños empadronados ni escolarizados.

El tribunal destaca que los padres se impusieron a sí mismos las mismas condiciones de aislamiento sin ejercer violencia física, castigos ni manipulaciones sobre los niños de 10 y 8 años. Pese a la absolución por el maltrato psíquico, el TSJA mantiene intacta la condena de seis meses de prisión por el delito de abandono de familia, al entender que los progenitores incurrieron en un incumplimiento "flagrante e injustificado" de los deberes inherentes a la patria potestad, privando gravemente a sus hijos del derecho a la educación y a la necesaria sociabilización.

Los niños no fueron escolarizados a su llegada a España en 2021 y aprendían por sí mismos, lo que ocasionó que los dos gemelos menores no supieran leer ni escribir tras más de tres años de encierro. Asimismo, la Sala ha desestimado los recursos formulados por el Ministerio Fiscal y el Gobierno de Asturias, entidades que solicitaban la condena del matrimonio, compuesto por un ciudadano alemán y una estadounidense, por un delito de detención ilegal.

Los jueces rechazan esta petición argumentando que no existieron cerraduras, candados ni otros mecanismos físicos de retención, descartando el dolo de atentar contra la libertad deambulatoria de los niños. Los menores permanecieron encerrados desde diciembre de 2021 hasta que la situación salió a la luz el 28 de abril de 2025, gracias al aviso dado por una vecina colindante a las autoridades.

Cuando intervinieron la Policía Local y los servicios sociales, encontraron una vivienda con deficientes condiciones de limpieza y un notable desorden. Debido a sus condiciones de vida, los menores presentaban problemas de control de esfínteres por el uso prolongado de pañales, extrañaban pisar la hierba y, en la actualidad, tienen reconocido un grado de discapacidad del 35% por trastorno del desarrollo psicológico.