El TSJ de Aragón reconoce una indemnización de 10.000 euros a un ciclista por el accidente que sufrió debido al mal estado de la calzada

La Sala reconoce que el Consistorio no colocó la señalización advirtiendo del peligro, pese a ser consciente del problema

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado el recurso de un ciclista contra la sentencia de un juzgado Contencioso que rechazó su reclamación de responsabilidad patrimonial contra el ayuntamiento de una localidad de la provincia de Zaragoza y reconoce su derecho a ser indemnizado con 10.000 euros por el accidente sufrido cuando iba en bicicleta.

Según recoge la sentencia, el demandante se encontraba circulando en grupo con la bici cuando, al pasar por una calle, tuvieron un accidente y cayó junto a otros dos compañeros; el impacto le causó importantes lesiones. El perjudicado denuncia el mal estado de la calzada y la falta de señalización.

La Sala de lo Contencioso considera “evidente” el mal estado de la calzada, y añade que es debido a unas conducciones realizadas, posiblemente eléctricas, que provoca una depresión y un reborde, con más o menos diferencia con el resto de la zona. Asimismo, señalan la existencia de “abombamientos, grietas, fracturas y oquedades”.

Por otro lado, los magistrados expresan que no había una señalización adecuada, “pues debería haberse advertido que la calle, en realidad más una carretera, estaba en muy mal estado a lo largo de todo su recorrido, incluso anunciando que había una diferencia de altura sentible a lo largo de la misma. Sólo había un badén indicativo de que se bajase la velocidad al inicio, pero no unos badenes cada cierta distancia”. “Por tanto, hay un mal estado de la calzada imputable al Ayuntamiento -continúan- que tampoco colocó la imprescindible señalización advirtiendo del notorio peligro, pese a ser consciente del problema”.

Por último, los juzgadores indican que hay una concurrencia de causas relevantes que obligan a un 50%% de compensación de culpa. “Habiendo algunas discrepancias sobre ese periodo de perjuicio básico que no se reconoce pero que, obviamente, no fue totalmente inocuo, procede fijar en 20.000 euros la indemnización básica que le correspondería, cuyo 50% lo deja en 10.000”, concluyen.