El TSJ de Aragón rechaza una indemnización de 69.021,12 euros por la supuesta tardanza de una ambulancia

El tribunal considera que la administración cumplió con los protocolos de urgencias

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso de un hombre cuya familia reclamaba 233.070,39 euros, cantidad reducida a 69.021,12 euros, por considerar a la administración responsable del fallecimiento de su esposa a causa de la tardanza en recibir asistencia sanitaria por parte de la ambulancia.

Los acontecimientos se sucedieron de esta manera: la fallecida tenía un estado de salud delicado, pues se sometió a dos trasplantes de riñón (en 1998 y 2005) con rechazo, tratamiento de diálisis desde 2013 y padecía anemia crónica como consecuencia de metrorragias desde abril de 2014. El 11 de junio de 2015 estaba en casa con sus hijas menores de edad cuando empezó a sentirse muy mal. Las niñas llamaron a la abuela, que vivía cerca y desde el móvil de una de las nietas a las 15:22 llamó a urgencias donde solicitó una ambulancia a la “dirección unifamiliar”, cuando la enferma se encontraba en su domicilio. En un momento de nervios, tras las preguntas pertinentes de la doctora y la necesidad de atender a su hija, la abuela colgó el teléfono. A las 15:27 se envió una ambulancia para Huesca de forma urgente. Entre ambas comunicaciones, operadora inicial y doctora, transcurrieron un total de 3:20 minutos.

Simultáneamente, el esposo de la fallecida, alertado por su hija, contactó con el servicio de emergencias. A las 15:30 horas, una operadora identificó que se trataba del mismo incidente, aunque se había registrado una dirección distinta, por lo que intentaron contactar con él para verificar los datos. No se ha podido determinar si el error inicial en la ubicación -atribuible al estado de nerviosismo de la madre- causó un retraso de la primera ambulancia; sin embargo, no se solicitó aclaración adicional, lo que sugiere que el equipo resolvió la localización de forma autónoma.

La unidad asistencial (convencional, no UVI móvil) partió a las 15:31 y llegó al domicilio a las 15:37. Poco después de su llegada, la paciente entró en parada cardiorrespiratoria. Mientras los técnicos iniciaban maniobras de RCP manual, solicitaron una Unidad Médica de Emergencias (UME) con soporte vital avanzado, que se personó a las 15:44. Pese a practicar una RCP avanzada durante 25 minutos, la paciente falleció.

El recurso sostiene que la asistencia habría sido inmediata si se hubiese enviado una Unidad Médica de Emergencias (UME) tras la llamada de las 15:22. No obstante, el tribunal desestima esta pretensión fundamentándose en tres pilares. Primero, la demora técnica: la activación de la UME requiere un protocolo de priorización obligatorio (triaje) que habría retrasado la salida hasta las 15:27 en cualquier escenario. Segundo, la diferencia de criterios clínicos: el envío rápido de las 15:40 respondió a una parada cardiorrespiratoria confirmada que eximió del triaje inicial, situación que no ocurría al inicio.

Finalmente, respecto a la probabilidad de supervivencia, los magistrados subrayan que la falta de respuesta tanto a la reanimación manual como a la avanzada sugiere que un adelanto de pocos minutos no habría evitado el fallecimiento. En consecuencia, la Sala concluye que la actuación se ajustó a la lex artis y desestima la demanda.