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El recurrente tenía concedida un grado de discapacidad del 65% que, tras una revisión, bajó al 49%
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso sobre discapacidad presentado por un solicitante que padece sordera congénita asociada a un trastorno adaptativo con ánimo depresivo.
Los antecedentes son los siguientes: el recurrente tiene concedido desde el 07/04/2021 un grado de discapacidad del 65% por sufrir hipoacusia profunda y discapacidad expresiva. Tras una revisión, el 26/02/2024 se emitía una nueva valoración de grado del 49%. El actor interpuso una reclamación que fue rechazada, una decisión ratificada el 04/08/2025 por el Juzgado de lo Social Único de Huesca.
La Sala Social señala que lo que propugna el recurso es la sustitución del criterio valorativo del juzgador de instancia, “que aprecia la totalidad de lo actuado desde su imparcialidad y con efecto de la inmediación, por la valoración de la parte interesada, con apoyo de los aspectos probatorios que estima son proclives a sus pretensiones materiales”. Asimismo, sostiene que no se acredita la infracción denunciada “toda vez que la sentencia se ampara en el extenso informe médico forense que concluye que la reducción gradual se realizó correctamente a través de baremos específicos”.
Los magistrados exponen que desde un punto de vista médico forense es concluyente la mejoría clínica global desde que ha incorporado el lenguaje de signos “para el desarrollo integral del informado esperado para la edad”. Y concluyen que esta mejoría clínica global acreditada justificaría la determinación del nuevo porcentaje.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.