El TSJ de Aragón confirma la condena al acusado de intentar agredir sexualmente a una mujer cuando se dirigía a su casa

Los magistrados indican que, aunque de su conducta se desprende una intencionalidad sexual, no ha llegado a tener un contacto corporal de significación sexual propiamente dicho

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la sentencia que condenó a nueve meses de prisión a un acusado de agresión sexual en grado de tentativa y a indemnizar a la perjudicada con 1.000 euros por daño moral, además de no comunicarse ni aproximarse a ella a una distancia inferior a 100 metros.

Los hechos acreditados detallados en la resolución exponen que en la madrugada del 2 de octubre de 2021 el acusado la siguió cuando regresaba a su casa, y previamente la había estado molestando en el bar donde se encontraba con unas amigas, lanzándole besos y haciendo gestos obscenos con la lengua. Aprovechando la existencia de una zona oscura y menos concurrida durante el trayecto, con ánimo libinidoso, la abordó, la sujetó fuertemente de los brazos y le comenzó a decir frases del tipo: "ahora vamos a follar". Sumida en un estado de miedo al no poder zafarse, la víctima logró accionar un dispositivo de alarma que portaba y que emitía un fuerte ruido, momento en que el condenado huyó del lugar.

La defensa de la recurrente mostró su disconformidad con la valoración jurídica del comportamiento del acusado, con la estimación de una atenuante que no debía haberse apreciado. La Sala señala que, aunque aquel llegó a sujetar a la víctima por los brazos acercándola hacia él, “entendemos que la sentencia de instancia ha valorado correctamente los hechos al apreciar la tentativa, pues si bien de las expresiones vertidas por el acusado y de la conducta previa por él desarrollada se desprende una intencionalidad sexual, lo cierto es que no ha llegado a imponérsele un contacto corporal de significación sexual propiamente dicho”.

Y concluye que: “El acusado aprovechó el momento en que la víctima, de camino hacia su casa, atravesaba una zona sin iluminación y menos frecuentada para llevar a cabo el ataque, pero coincidimos con la valoración realizada por la sentencia en que tales circunstancias no fueron buscadas por el autor para garantizar un mayor desamparo de la víctima o procurarse impunidad”.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.