El TSJ de Aragón confirma la condena a un reincidente que fue sorprendido con dos kilos de cocaína

El tribunal descarta aplicar una eximente de responsabilidad penal por su adicción

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Zaragoza que condenó a seis años y un día de prisión por un delito de tráfico de drogas a un hombre que portaba más de dos kilos de cocaína. El tribunal también confirma el pago de las costas.

La sentencia del órgano provincial considera probado que el acusado, condenado anteriormente por hechos similares, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil portando en su vehículo dos paquetes con 2.010,66 gramos de cocaína con un 87,45% de pureza, cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría los 72.743,96 euros. También se intervino 2.132,42 euros en efectivo. Se encuentra en prisión provisional desde el día 23 de noviembre de 2024.

Por otra parte, el procesado padece un trastorno por consumo de cocaína sin existencia de una alteración psicopatológica aguda, intoxicación aguda o síndrome de abstinencia que condicionaran una alteración de su capacidad de conocer, comprender y actuar.

Los magistrados exponen que, a la hora de valorar los efectos que la adicción a las drogas pudiera tener sobre la responsabilidad criminal, la resolución de instancia ha tenido en cuenta la alegada concurrencia en el acusado de un trastorno límite de la personalidad que, de entenderse probado, pudiera interactuar con el trastorno por consumo prolongado de sustancias intensificando la merma de su imputabilidad. “Ha razonado con detalle y con argumentos plenamente ajustados a la doctrina jurisprudencial analizada, que de las periciales médico-forenses no cabe deducir en este caso concreto una interacción de patologías que haya potenciado o incrementado la intensidad del menoscabo en su capacidad de culpabilidad”, alegan.

Y concluye que: “Falta, por tanto, como razona la sentencia, la intensidad suficiente en la afectación de la capacidad de culpabilidad en relación con los hechos que permitiría la aplicación de la semi eximente, por lo que el motivo debe ser desestimado”.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.