El TSJ de Aragón condena al administrador y al encargado de una empresa de bollería por estafar al proveedor tras denunciar que la mercancía estaba adulterada
La sentencia relata un “plan urdido por los acusados” para la adquisición de 56.149,83 euros en productos para distribuirlos “a sabiendas de que no abonarían el precio”
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso del administrador y el encargado de una empresa de productos de pastelería y bollería contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza y bollería que les condenó a un año y seis meses de prisión para cada uno y multa de 1.260 euros por estafa. Además, deberán abonar conjuntamente una indemnización de 56.149,83 euros más intereses.
La sentencia del órgano provincial relata que el acusado Juan Miguel, socio y administrador de Exclusivas Cake, dedicada al comercio al por mayor de productos de pastelería, confitería y bollería, y su cuñado Carlos Jesús, encargado de la gestión diaria de la empresa, decidieron de mutuo acuerdo ampliar el volumen de pedidos con la empresa Galletas Asinez “a sabiendas de que no abonarían el precio a cuyo pago se comprometieron”, y una vez recibida la mercancía distribuirla a terceros a un precio inferior al fijado por el proveedor.
Para ello, durante los meses de julio y agosto de 2021 encargaron el suministro de diversos productos por importe de 56.149,83 euros. La mercantil vendedora, a la vista del “inusual nivel y cuantía de los pedidos” y para asegurar el pago, exigió que se librasen los correspondientes pagarés con cobro y "vencimiento contado" según se hizo constar en los albaranes emitidos.
Como parte del “plan urdido por los acusados”, el 9 de septiembre notificaron al proveedor que los referidos pagarés no se atenderían por la presencia en la mercancía de un producto tóxico al que denominaron ‘borax’ y ‘ácido bórico’ acompañando copias de sendos certificados del laboratorio “sin que conste que los productos analizados fueran los mismos que los adquiridos, o al menos, pertenecieran al mismo lote”.
La sentencia de instancia razona que “la falta de pago al vencimiento de los pagarés fue justificada por los acusados de forma muy sencilla generando así una trama engañosa con el único fin de sustentar su verdadera intención que no era otra que la de apropiarse de una mercancía sin contraprestación alguna” (…) “Explicaron que la que les fue servida no era apta para el consumo humano por contener un porcentaje excesivo de ‘Bórax’. Hecho éste del que habrían tenido conocimiento a raíz de la queja que una cliente llamada desde Marruecos les hizo llegar, quien, además, en septiembre de 2021 les habría devuelto la remesa. Seguidamente comunicaron a Galletas Asinez mediante burofax, la presencia de dicho producto químico en las galletas; afirmaron también que por dicha razón destruyeron inmediatamente la mercancía, no sin antes formular las correspondientes denuncias ante las autoridades competentes. Sin embargo, tales afirmaciones carecían en septiembre de 2021 de cualquier soporte personal o documental que permitiera tomarlas en consideración”.
Por ello, la Sala expresa que no ha encontrado “informe, documental o testifical alguna distinta a las declaraciones de los imputados que permita sostener que la mercancía vendida se hallaba adulterada con productos prohibidos o nocivos para la salud, y que por esa razón los querellados no hayan podido comercializarla (…) Por el contrario, existe prueba testifical de la que resulta que los productos vendidos fueron introducidos en el mercado a un precio menor”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.