El TSJ de Andalucía reduce de 28 años a 19 años y medio de cárcel la condena al acusado de embestir a dos policías nacionales tras un alijo de hachís en Algeciras (Cádiz)

La Sala de lo Civil y Penal considera que los hechos son constitutivos de dos delitos de homicidio intentado y no de dos delitos de tentativa de asesinato

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 28 años y dos meses de cárcel a 19 años y seis meses de prisión la condena impuesta al conductor de un coche que en el mes de septiembre de 2020 embistió a un vehículo de la Policía Nacional en la localidad gaditana de Algeciras cuando llevaba a cabo un alijo de hachís, causando lesiones a dos agentes, a uno de ellos de gravedad.  

En el mes de julio de 2024, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, condenó al acusado Isaías M.S. a 24 años de cárcel por un delito de atentado con uso de instrumento peligroso en concurso con dos delitos de asesinato en grado de tentativa; a tres años y medio de prisión y multa de dos millones de euros por un delito contra la salud pública, y a ocho meses de cárcel por un delito de receptación, así como al pago de una indemnización de 2.434,86 euros a uno de los policías y de 482.951,17 euros al agente que sufrió las lesiones más graves, cantidad de la que se detraerá el importe ya abonado de 282.596,29 euros. 

Asimismo, la Audiencia Provincial condenó a un segundo encausado, identificado como Alexis O.M., a la misma pena por el delito contra la salud pública, mientras que también condenó a un tercer investigado a un año de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, absolviendo libremente de todos los hechos a otros tres acusados. Frente a dicha sentencia, los dos principales acusados presentaron un recurso de apelación ante el TSJA. 

De este modo, y en una sentencia fechada el día 26 de junio, el TSJA estima parcialmente el recurso presentado por la defensa del principal encausado y lo absuelve de los dos delitos de asesinato en grado de tentativa que se le imputaban, condenándolo en su lugar como autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa agravados por ser los hechos además constitutivos de un delito de atentado a la pena por cada uno de ellos de ocho años de cárcel. Además, mantiene la condena de tres años y medio de cárcel y multa de dos millones de euros por el delito contra la salud pública, lo absuelve del delito de receptación y sustituye la suma de 482.951,17 euros fijadas en concepto de indemnización a favor del agente lesionado de mayor gravedad por la de 483.136,49 euros. 

Respecto al segundo de los acusados, lo absuelve del delito contra la salud pública por el que fue condenado al entender que “no consta que tuviera relación” con la partida de hachís intervenida en el interior del coche. “Ante la ausencia de una atribución clara de participación en el hecho delictivo contra la salud pública respecto de Alexis y la carencia de prueba de cargo demostrativa de dicha intervención, debe ser estimado su recurso y, en consecuencia, procede su absolución”, indica el TSJA. 

La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que los hechos se produjeron sobre las 6,35 horas del día 5 de septiembre de 2020, cuando la Policía Nacional recibió información de que se estaba produciendo un alijo de droga en una determinada zona de Algeciras, por lo que los agentes se desplazaron hacia el lugar, recibiéndose en tiempo real información de un vehículo sospechoso de ir cargado con sustancia ilícita, conducido por Isaías M.S. y que comenzó a circular a gran velocidad hacia una carretera seguido por un coche patrulla con las luces puestas, “al que casi acomete, rozándolo, y dejó a cierta distancia”. 

Graves lesiones 

Así, la Audiencia relata que el vehículo policial en el que viajaban los dos agentes lesionados -un inspector como conductor, acompañado de un policía en prácticas, ambos uniformados-, al ser los más próximos, se dirigieron a dicha carretera, instante en el que “observaron cómo” el coche en el que viajaban los acusados “se aproximaba a gran velocidad dirigiéndose hacia el vehículo policial, el cual se hallaba detenido dentro de su carril de circulación con los luminosos encendidos, orientado en el sentido de su marcha y permitiendo el paso de otro vehículo dada la anchura de los dos carriles en vía de doble sentido”. 

Según consideró probado la Audiencia, “al apercibirse los agentes de que el vehículo iba a impactar, sin variar la dirección, con intención de embestirlo con el objeto de inutilizar el vehículo policial para la posterior persecución, con conocimiento por parte del conductor de la capacidad homicida del vehículo y previendo la posibilidad de acabar con la vida de los agentes, éstos intentaron salir del vehículo, si bien” el coche de los acusados “impactó brutalmente contra la parte delantera, en particular el lado izquierdo –conductor-, cuando el agente se encontraba aún apeándose del mismo, siendo su cuerpo desplazado a varios metros del vehículo policial”, todo ello mientras el agente en prácticas también sufrió lesiones al lanzarse del coche en el momento de la colisión. 

Tras el impacto, el conductor del otro vehículo se dio a la fuga a pie, siendo detenido por otros agentes de la Policía Nacional, desgrana la Audiencia en su sentencia, en la que describe las distintas lesiones de gravedad que sufrió el inspector de Policía, de 33 años de edad en el momento de los hechos, “como consecuencia del violento y voluntario atropello”. Así, tiene reconocido un grado de discapacidad del 60 por ciento desde el día 28 de septiembre de 2021. 

La Audiencia añade que, en el interior del coche conducido por el principal acusado, se hallaron un total de 17 fardos de hachís con un peso bruto de 556 kilogramos, señalando que “consta acreditada la participación” en el alijo del segundo de los investigados, “ambos resultando concertados entre sí y con terceras personas con el fin de trasladar la sustancia estupefaciente para su posterior venta y/o distribución”. Según la sentencia de la Audiencia, el vehículo conducido por el principal acusado consta sustraído en agosto de 2020, “y aún no constando” que éste participara en la sustracción, “sí lo condujo a sabiendas de su ilícita procedencia”, por lo que también lo condenó por un delito de receptación, aunque el TSJA lo absuelve de dicho delito al considerar que “no consta que participara en su sustracción ni que conociera dicha procedencia”. 

El acusado no frenó 

La sentencia de la Audiencia fue recurrida en apelación ante el TSJA por los dos principales acusados y por la acusación particular ejercida por el inspector de Policía lesionado en lo relativo al pronunciamiento sobre la responsabilidad civil fijada. Así, el principal condenado recurrió la condena por dos delitos de tentativa de asesinato argumentando que “la colisión se produjo al invadir el carril contrario sin intencionalidad lesiva alguna, sino por falta de pericia y por las circunstancias de difícil trazado, precaria conservación y escasa anchura de la vía, así como por el déficit de maniobrabilidad derivado de la carga que portaba” de manera que, “al salir del cambio de rasante y encontrarse con que a corta distancia se hallaba detenido en el carril opuesto el vehículo policial, pisó el freno para adecuar la velocidad y poder sortear dicho obstáculo continuando por su carril, pero perdió el control e impactó contra el mismo causando los daños corporales sufridos por los agentes”, por lo que los hechos serían a lo máximo constitutivos de delito de lesiones imprudentes. 

“Está probado que el acusado Isaías M.S., al rebasar el cambio de rasante existente unos 90 metros antes del punto de colisión y apercibirse de la presencia” del coche policial, “continuó su marcha a elevada velocidad sin frenar en ningún momento (...)”, indica el TSJA, que agrega que “está probado el carácter doloso de la conducta desplegada por el recurrente a título al menos de dolo eventual, y dicho factor alcanza no sólo la producción de las lesiones, sino también la generación asumida de peligro cierto y grave para la vida de las víctimas como es patente a la vista del medio empleado, un vehículo de gran potencia y volumen, y de la dinámica comisiva seguida contra aquéllas”. 

En este sentido, el principal condenado recurrió alegando la aplicación indebida de la circunstancia consistente en que el ataque contra la vida se perpetre “para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra”, una circunstancia necesaria para calificar el delito como asesinato y que, según la defensa, no se concreta en la sentencia de la Audiencia, que “no especifica cuál de las dos finalidades considera concurrente en el presente caso”, argumentando que “no lo es ninguna” de ellas. 

El TSJA estima este motivo del recurso de apelación al entender que la sentencia de la Audiencia Provincial “ni explica las bases de la aplicación de la norma al caso concreto ni concreta siquiera cuál de las dos eventualidades posibles según el texto legal considera aquí colacionable, y lo cierto es que no concurre ninguna de las dos”, ya que su conducta “no buscaba facilitar el éxito de su actividad relativa a la droga que transportaba, sustancia que por el contrario tenía que abandonar debido a su propia decisión de arrollar el automóvil y salir huyendo por sus propios pasos al hallarse prácticamente rodeado por los operativos policiales que le cercaban”. 

Por otro lado, precisa el TSJA, el acusado “no arrolló el vehículo policial para evitar que se descubriera el referenciado delito contra la salud pública toda vez que el mismo había sido ya descubierto, conocimiento éste que precisamente había motivado el montaje del operativo policial desplegado en seguimiento” del coche que conducía este acusado “portando la ilícita carga”. “La propia sentencia deja ver que la verdadera motivación del acusado al acometer” al coche policial “era habilitar su propia huida, lo cual es distinto de evitar el descubrimiento del delito precedente, cuya comisión ya era conocida, y de facilitar su perpetración ya frustrada gracias a la actuación policial”, subraya, concluyendo que, por ello, los ataques físicos llevados a cabo contra los dos agentes son constitutivos de sendos delitos de homicidio en grado de tentativa agravados por integrar además un delito de atentado. 

Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.