El TSJ de Andalucía ratifica el confinamiento de La Campana (Sevilla) y Castro del Río (Córdoba)

Ambas Salas consideran que las medidas cuya ratificación se interesa “se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente"

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha acordado ratificar la medida de salud pública consistente en el confinamiento de los municipios de La Campana (Sevilla) y Castro del Río (Córdoba) desde el día 20 de mayo y hasta el 26 de mayo. ambos inclusive, por razones de salud pública para la contención de la Covid-19.

En dos autos dictados hoy lunes, las secciones Primera y Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, ratifican de este modo la Orden de 19 de mayo de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se confinan los municipios de La Campana y Castro del Río, respectivamente.

En este sentido, la Fiscalía informó de que “la medida de confinamiento perimetral resulta proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social” que sufren ambas localidades andaluzas.

Ambas Salas consideran que las medidas cuya ratificación se interesa “se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente; y si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del Estado de Alarma, siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos”.

“Apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía que -no debemos olvidar- determinó en España la declaración del estado de alarma mediante sendos Reales Decretos 433/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 20 de octubre, cuya vigencia, en este último caso, ha cesado hace unos días”, todo lo cual “justifica que debamos ratificar la medida sanitaria urgente acordada aunque implique la restricción de derechos fundamentales”, concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.