El TSJ de Andalucía confirma la absolución del acusado por la muerte de una joven tras ser arrollada por un tren en Córdoba

La Audiencia de Córdoba lo absolvió después de que un jurado popular lo declarase no culpable de delitos de homicidio y asesinato

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que absolvió a un acusado de los delitos de homicidio y de asesinato en relación con la muerte de una joven tras ser arrollada por un tren en el mes de febrero de 2020. 

En la sentencia, el TSJA desestima de este modo el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, suscrito como recurso supeditado por la acusación particular, contra la sentencia de la Audiencia de Córdoba que, conforme al veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular, absolvió al encausado de los delitos de asesinato -atribuido por la acusación particular- y del delito doloso de homicidio en comisión por omisión y de su alternativa imprudente del que le acusó el Ministerio Público. 

Conforme al veredicto del jurado, la Audiencia de Córdoba consideró probado que el acusado mantenía una relación de amistad con la víctima “desde hacía años y tenían confianza mutua”, de forma que, el día 26 de febrero de 2020, ambos jóvenes acudieron junto a una amiga a una zona de vías de tren a fin de buscar una casa abandonada ubicada en ese lugar, dado que a la fallecida “le gustaba hacerse fotos en casas abandonadas”. 

Tras indicar que, durante el trayecto hasta dicho lugar, “ninguno de ellos expresó su malestar por estar vivos ni hizo manifestaciones sobre ideas suicidas”, la Audiencia vio probado que los tres amigos llegaron a la zona de la casa abandonada, accediendo el acusado y la víctima a la zona de las vías, junto a las cuales dejaron lo que llevaban encima “perfectamente colocado”. 

De esa forma, ambos estuvieron junto a las vías hasta que, al oír y ver la llegada de un tren, se situaron en la zona central de las vías “asumiendo un riesgo voluntariamente”. En este sentido, y al percatarse de la llegada inminente del tren, el acusado saltó hacia su izquierda salvando así la vida, de forma que “no tuvo tiempo de tirar” de su amiga fuera de las vías “ni de intentarlo”, por lo que el tren arrolló y ocasionó la muerte de esta última. 

El acusado fue juzgado por haber provocado o no haber evitado el accidente que costó la vida de su amiga, pero fue absuelto por la Audiencia Provincial de Córdoba en una sentencia recurrida ante el TSJA por la Fiscalía, que reclamó la nulidad del juicio o de la sentencia por falta de motivación dada la ausencia de mención al dato objetivo de que transcurrieron 18 segundos desde que el investigado pudo ver aproximarse al tren hasta que alcanzó a la víctima, un tiempo a su juicio suficiente para que la intentara salvar. 

Además, la Fiscalía basó su recurso en la falta de explicación de las razones dadas por el propio Ministerio Fiscal para atribuir al acusado la posición de garante, que no era la relación de amistad, sino el hecho de “haber asumido ambos un mismo riesgo y peligro voluntario, originándose con ello un deber jurídico de actuar mutuo con ocasión de una comunidad de peligros”, lo que fundamentaba a su juicio una responsabilidad del encausado, ya fuera por dolo o por imprudencia grave. 

Respecto al periodo de 18 segundos que tuvo el acusado para intentar salvar a su amiga alegado por la Fiscalía, el TSJA asevera que “tal argumento no es atendible. Ningún déficit de motivación se advierte por falta de alusión a ese dato objetivo, pues en absoluto tal dato desmiente o pone en cuestión la conclusión del jurado de que no tuvo tiempo de salvarla, sino que, al contrario, lo corrobora”. 

El acusado no tuvo tiempo de intentar salvar a la víctima 

“Volver a introducirse en la vía para intentar tirar” de la víctima “o empujarla al ver que ella no salta, más que un acto debido cuya omisión pudiera castigarse penalmente, sería una heroicidad por comprometer gravísimamente su vida”, considera el TSJA, que añade que “la consecuencia, pues, es que” el encausado “no tuvo tiempo para salvarla desde que él se puso a salvo de la llegada del tren y pudo ver” que la víctima “no hacía lo propio”. 

Asimismo, y en relación a la falta de motivación para el rechazo de la tesis jurídica inculpatoria sostenida por el fiscal (asunción de un deber jurídico de protegerse al haber creado conjuntamente ambos “un mismo riesgo y peligro voluntario”), el TSJA señala que la motivación dada por la sentencia “es no sólo suficiente, sino especialmente elocuente”, ya que la magistrada-presidente “no se limita a excluir la posición de garante por el hecho de que no basta el “simple hecho de ser amigos”, sino que también y sobre todo justifica la ausencia de un deber especial de actuar en que no fue el acusado quien “creó la situación de riesgo”, sino que la víctima “se posiciona (voluntariamente) en el mismo lugar altamente peligroso también para él”. 

El TSJA indica que, “descartado, en efecto, un poder manipulador o una suficiente capacidad de influencia” del acusado respecto de la fallecida, “así como la inducción y cooperación al suicidio, sólo cabe partir de la premisa” de que la víctima “decidió de manera libre y voluntaria exponerse al riesgo extremo de ser arrollada por el tren, consciente de que sólo ella podía evitar la segura muerte (no es imaginable que ella pudiera en esa circunstancia descansar en la confianza de ser salvada in extremis), y sin que podamos saber si finalmente no se salvó a sí misma por aturdimiento, por quedar paralizada y sin capacidad de reacción, o por voluntad suicida”. 

“En síntesis, la supervivencia” de la fallecida “no dependía de la conducta” del acusado, “como la de éste no dependía de la conducta” de su amiga, dice el TSJA, que añade que “el modo de evitar el riesgo no era colaborativo”, ya que “ambos se colocaron voluntariamente en una situación de gravísimo riesgo, conscientes de que o se retiraban de la vía antes de la llegada del tren o fallecerían”. “Desde el punto de vista jurídico, ninguna razón hay para imputar objetivamente el resultado a la conducta” del investigado, “con lo que no cabe otra opción que la absolución”, razona el TSJA. 

El TSJA agrega en este sentido que, “quedando pues descartado sin error alguno en la valoración de la prueba cualquier hecho del que cupiera inferir tanto el deber de actuar como la posibilidad de hacerlo, la repetición del juicio que pretende el Ministerio Fiscal no podría ser sino una infracción del principio prohibitivo del doble enjuiciamiento por un mismo hecho, y por ello ha de desestimarse el recurso en su integridad”. 

Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.