El TSJ de Andalucía avala la actuación de la Junta y confirma la ejecución de una sentencia sobre enseñanza islámica

El tribunal concluye que el colegio donde estaba matriculada la menor no cumplía los requisitos para impartir esta enseñanza por su carácter católico y considera suficiente el ofrecimiento de tres centros próximos

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado la actuación de la Junta de Andalucía en relación con el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica y ha confirmado que la sentencia dictada en 2022 ha sido correctamente ejecutada. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, ha desestimado el recurso de apelación presentado contra el auto que ya había declarado ejecutada aquella resolución judicial.

La resolución explica que el centro educativo en el que estaba matriculada la menor es un colegio de carácter católico y que, de acuerdo con su carácter propio y con el artículo 10 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, no era posible impartir en él enseñanza religiosa islámica. Por este motivo, el tribunal concluye que el centro no cumplía los requisitos establecidos en la sentencia de 2022.

La sentencia de 2022 había reconocido el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en aquellos centros donde se cumplieran los requisitos acordados, pero, según recuerda ahora el TSJA, no establecía que dicha enseñanza tuviera que impartirse en cualquier centro ni señalaba expresamente el colegio en el que debía recibirla la menor.

Tres centros próximos como alternativa

Ante la imposibilidad de impartir esta enseñanza en dicho centro, la Junta de Andalucía ofreció a la familia la posibilidad de que la menor recibiera enseñanza religiosa islámica en tres centros docentes próximos al colegio en el que estaba matriculada.

El TSJA considera que esta actuación permitió dar cumplimiento efectivo al fallo judicial y concluye que la Administración llevó la sentencia «a puro y debido efecto», al adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho reconocido. La Sala descarta además que la ausencia de una oposición expresa del centro a impartir religión islámica sea suficiente para considerar que la enseñanza debía ofrecerse en ese colegio. Según el tribunal, lo determinante es que el centro reuniera los requisitos establecidos en el fallo, circunstancia que no concurría en el que estaba matriculada la menor.

La Sala rechaza además el argumento de que la falta de una oposición expresa del centro justificara la obligación de impartir allí religión islámica. Según el TSJA, lo relevante para la ejecución de la sentencia era que se tratara de un centro en el que se cumplieran los requisitos establecidos en el fallo.

De este modo, el tribunal concluye que la Administración «ha llevado» la sentencia a «puro y debido efecto» y declara correctamente ejecutada la resolución judicial.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.