El TSJ confirma la condena de cuatro años por abusar sexualmente de una mujer en estado inconsciente

Cuando se despertó se halló con el pantalón bajado y semidesnuda. La Sala de lo Civil y Penal considera acreditado que no existió consentimiento y que la sentencia de instancia valoró correctamente la prueba, en particular el testimonio de la víctima

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un condenado a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual y confirma la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia.

Según los hechos probados, en mayo de 2022, el acusado aprovechó el estado de inconsciencia de la víctima tras haber consumido alcohol en su domicilio, donde ambos se encontraban, para mantener una relación sexual sin su consentimiento. La víctima, al recobrar el conocimiento, se encontró desnuda parcialmente, “con el pantalón bajado y con las bragas por una pierna” y abandonó el lugar.

La resolución mantiene la pena impuesta de cuatro años de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de una medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años que se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad. Asimismo, ratifica la obligación de indemnizar a la víctima en 6.000 euros por los daños causados.

La defensa del condenado alegó en su recurso errores en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, argumentando que la relación había sido consentida. No obstante, el Tribunal considera acreditado que no existió consentimiento y que la sentencia de instancia valoró correctamente la prueba, en particular el testimonio de la víctima, corroborado por otros elementos periféricos.

“La sucesión de los hechos no deja lugar a dudas sobre la inexistencia de consentimiento por parte de la víctima: los besos, tocamientos, bajada de pantalón y ropa interior, sujeción de las manos, etc. No puede, en absoluto

interpretarse como consentimiento voluntario que ella dijera que iba a estar con él, puesto que dicha expresión no es más que la consecuencia de una situación en la que existe una evidente imposición por parte del acusado. Además, el supuesto consentimiento es inmediatamente contradicho por la acción de volver a vestirse y envolverse en la manta. La víctima estaba negándose a mantener relaciones sexuales”, detalla la sentencia.

La Sala recuerda que, en delitos sexuales cometidos en contextos íntimos y sin presencia de testigos, el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente siempre que cumpla con parámetros de credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación, aspectos que en este caso concurren de forma plena.

La sentencia también recalca que la función del órgano de apelación no es realizar un nuevo juicio ni sustituir la valoración probatoria del tribunal de instancia, salvo en caso de errores evidentes, lo que no se aprecia en este caso. Por todo ello, confirma la condena y declara de oficio las costas procesales de la segunda instancia.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.