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La recurrente tiene reconocida una incapacidad para ejercer su profesión
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha rechazado el recurso de una visitadora médica que solicitó la incapacidad absoluta por padecer síndrome de Covid persistente. La recurrente, que tiene reconocida una incapacidad para ejercer su profesión, alegaba un cuadro de fatiga crónica, trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo e insomnio. Unas patologías que le producen astenia e intolerancia al esfuerzo, debilidad muscular, cefaleas, problemas de concentración y tendencia a la fatiga mental.
La Sala expone en sus fundamentos que, pese a las manifestaciones de la enfermedad que mantiene la parte recurrente, el órgano de instancia no acredita una “gravedad en dicho cuadro que haga imposible el desempeño de tareas de escasa o nula exigencia física” y respecto del déficit neurológico “le limita para la realización de tareas con importante exigencia mental, pero no para aquellas más relajadas en las que no exista una necesidad de concentración y atención plenas, lo que nos ha de llevar a confirmar la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, en tanto en cuanto no existe base fáctica para llegar a la conclusión y pretensión que deduce la recurrente”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.