El TS condena a doce años y medio de prisión al conductor que participó en un pique por las calles de Santander e impactó con un joven motociclista que falleció

El alto tribunal confirma que cometió un homicidio doloso y reduce la pena al conductor al eliminar la agravante de reincidencia. Rechaza los recursos de la familia del fallecido y del otro conductor, confirmando que este es autor de un delito contra la seguridad vial

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a doce años y seis meses de prisión al conductor que en febrero de 2023 circulaba por las calles de Santander participando en un pique con otro vehículo, se salió de su carril en la calle Castelar e impactó con un joven motorista que falleció. 

De este modo el tribunal confirma la calificación jurídica del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que en su sentencia de apelación consideró al conductor autor de un delito de homicidio doloso. 

El magistrado presidente del tribunal del jurado entendió en su momento que los dos conductores que participaron en el pique eran autores de un delito de homicidio imprudente. 

Sin embargo, el tribunal de apelación modificó esta calificación, entendiendo que el conductor que atropelló al motorista es autor de un delito doloso en concurso con un delito contra la seguridad vial, con la agravante de reincidencia –había sido condenado por un delito de tráfico con anterioridad-, mientras que el otro conductor lo era solo del delito contra la seguridad vial. 

La pena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para cada uno de ellos fue de trece años y ocho meses de prisión para el autor del atropello, y de tres años y seis meses para el otro conductor. 

Ahora, el Tribunal Supremo respalda esta calificación, si bien elimina la circunstancia agravante de reincidencia. 

La misma solo opera por el delito contra la seguridad vial, no por el homicidio doloso, y dado que el Código Penal establece que si aquellos delitos de tráfico dan lugar a un resultado lesivo los jueces apreciarán solo la infracción más grave, “ya no debe operar la agravante de reincidencia” al conllevar el homicidio doloso pena más elevada. 

Por tanto, la pena privativa de libertad se ve reducida en su caso de trece años y ocho meses a doce años y seis meses. En el caso del otro conductor, su pena no se modifica, al no haber prosperado ni su recurso –que pretendía reducirla- ni el de la familia del fallecido –que perseguía que fuera condenado como coautor del homicidio-.

Pruebas “extraordinariamente sólidas e inusualmente abundantes” 

El resto de pronunciamientos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia se mantienen sin alteración. 

En este sentido, desestima las alegaciones de la defensa del principal acusado acerca de la falta de motivación en la sentencia. Así, destaca que “de falta de motivación, precisamente, no adolece” y “no hay motivación arbitraria en modo alguno”. 

Así, resalta que las pruebas fueron “extraordinariamente sólidas e inusualmente abundantes” y que, por ello, “no se está declarando probado algo desconectado del resultado final, sino que se está definiendo un modo de actuación determinante del resultado que se produce”, lo que confirma el dolo apreciado por el TSJC. 

No rebaja la pena al otro conductor por la “intensidad de la gravedad” de su conducta 

También desestima el Tribunal Supremo los argumentos de la defensa del otro acusado que, entre otros motivos, solicitaba una pena menor puesto que el TSJC ya había optado por el tipo hiperagravado y apartarse de la pena mínima entendía la defensa que suponía valorar dos veces un mismo concepto en perjuicio del reo. 

Pero la sentencia de casación no acoge sus pretensiones porque “la intensidad de la gravedad resulta de la contemplación íntegra de la resolución recurrida”. 

Así, subraya el Supremo que el condenado realizó una conducción “en injustificada competición con otro conductor, con sus facultades mermadas por el previo consumo de cannabis, a más de 100 km/hora durante más de un kilómetro por el pleno centro de la ciudad de Santander, en día de inicio de descanso semanal, a las 22 horas y en un lugar en el que se concentran gran número de establecimientos de hostelería y restauración frecuentada por numerosas personas, con amplias zonas peatonales contiguas”. 

Por tanto, el condenado “cumplimenta el doble criterio normativo de temeridad (velocidad y cannabis) y el declarado desprecio temerario por la vida de los demás”. “La intensidad de la gravedad sobrepasa con creces las exigencias típicas de su aplicación, por lo que resulta plenamente justificado el tramo medio impuesto”, apostilla. 

Finalmente, el Tribunal Supremo tampoco acoge las pretensiones de la familia de la víctima, que pretendía la condena del otro conductor como coautor del delito doloso. 

La sentencia recurrida manifiesta que “no se ha declarado probado que sacase de la calle al otro conductor, ni que interviniera en la pérdida de control del otro vehículo, ni siquiera que saliera de la rotonda de Puertochico a una velocidad superior a 100km/h, ni que perdiera el control de su coche”. 

Por tanto, el Supremo señala que “negada la relación de causalidad” entre la conducta de este conductor y la muerte del joven motorista, “no puede ser trocado dicho elemento fáctico, ya fuere en apelación o en casación, para agravar la condena del acusado”.