El TS anula la sentencia de la Audiencia de Barcelona del ‘caso Palau’ y ordena que se dicte una nueva
Condenó en mayo de 2014 a un año de prisión al expresidente del Palau de la Música, Félix Millet, y al director Jordi Montull por los delitos de tráfico de influencias
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y ordena a los mismos magistrados que dicten una nueva resolución judicial que tenga en cuenta documentos obrantes en la causa que no han sido valorados. La Audiencia Provincial de Barcelona condenó en mayo de 2014 a un año de prisión al expresidente del Palau de la Música, Félix Millet, y al director Jordi Montull por los delitos de tráfico de influencias cometidos por particular y de ofrecimiento de tráfico de influencias por impulsar la construcción de un hotel, que se investigó en el marco del llamado ‘caso Palau’.
La sentencia absolvía al resto de los acusados, entre ellos al ex concejal de Urbanismo de Barcelona, Ramon García Bragado, al ex gerente de esta área, Ramón Massaguer y al entonces responsable de los servicios jurídicos del ayuntamiento, Enric Cambies, y al arquitecto del proyecto Carlos Díaz.
La Sala de lo Penal estima el recurso de casación del fiscal, que había pedido que se anulara la sentencia y que se dictara otra nueva valorando los documentos que no había sido tenidos en cuenta, y rechaza los recursos interpuestos por los dos condenados y las acusaciones popular y particular.
Los jueces concluyen que la Audiencia Provincial de Barcelona ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al negar de manera inmotivada o con razonamiento ilógico, el enjuiciamiento de un apartado fáctico del objeto de acusación, al cercenar un apartado sustancial de la prueba aportada y al cometer un error patente en la argumentación sobre la irrelevancia del enmascaramiento de la titularidad de las fincas destinadas a hotel que motivaban la permuta o transferencia de uso.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, afirma que salvo contados documentos citados en la sentencia recurrida, existe una “ingente prueba documental”, que permite inferir al ministerio Fiscal un relato histórico contrario al resultado valorativo plasmado en la sentencia, que no ha sido objeto de valoración alguna, y que, pese a su relevancia, no se ha justificado su exclusión del cuadro probatorio.
Los magistrados explican que la Audiencia al dar mayor credibilidad a la testifical frente a los documentos, “debía haber motivado y justificado su conclusión valorativa, pero omitir cualquier valoración de los mismos, dado su abundante contenido de signo contrario a su apreciación, conlleva desconocer el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación”.
La Sala de lo Penal afirma que la sentencia anulada excluyó de manera injustificada el enjuiciamiento de la tramitación del Plan de Mejora Urbana y añade que prescindir del examen de los delitos en ese asunto, al margen de cuál hubiera sido la conclusión de su enjuiciamiento, integra el quebranto del citado derecho fundamental.
También aprecia que la sentencia recurrida comete otra “omisión grave” al no pronunciarse sobre la acusación del fiscal relativa a la existencia de acuerdo previo entre los acusados para la firma de los convenios sin publicidad, que se refleja en los documentos omitidos.