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Una sentencia de la Sala I establece que la ausencia de confirmación escrita no vicia de nulidad la contratación, en este caso, de un swap
Una sentencia de la Sala I del Tribunal Supremo ha establecido que la ausencia de confirmación escrita no vicia de nulidad la contratación vía telefónica de determinados productos financieros como los swaps.
Sin embargo, pese a considerar que, en el caso concreto examinado, el contrato entre BBVA y una empresa fue formalizado pese a que no hubo confirmación escrita, no da la razón al banco por otro motivo: no informó de forma adecuada al cliente de los riesgos reales en que podía incurrir en caso de cancelación del swap.
Se adjunta nota informativa de la Sala.