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La Sala opina que no se les debió aplicar la agravante de pertenencia a organización criminal
De los 20 condenados por la Audiencia de Madrid, el Tribunal Supremo reduce las condenas a 13 por entender que no se les debió aplicar la agravante de pertenencia a organización criminal en el delito de tráfico de drogas por el que fueron condenados.
Argumenta que el grupo familiar criminal del que formaban parte no alcanzaba la categoría más grave de organización criminal prevista en el Código Penal. En ese sentido, señala que el ámbito territorial de actuación del clan era su barrio de residencia -la Cañada Real-, y de lo incautado e investigado no se ha probado que manejaran cantidades de droga especialmente importantes ni con grandes resultados ni con un sistema de blanqueo propio de una gran estructura organizativa. Más bien, tienen las características de una unión de personas constituida para el tráfico de drogas al menudeo.
La sentencia indica que la reforma del Código Penal de 2010 estableció una distinción entre organización criminal, más grave, y grupo criminal, y en este último apartado donde debe encuadrarse el “clan de Los Gordos”, lo que supone una rebaja de entre dos y seis años a 13 condenados. El patriarca del grupo y su mujer ven reducida su condena de 19 años de cárcel a 12 años y 7 meses.
Además de estos 13 casos, el Supremo anula las condenas y absuelve a otros 6 procesados al estimar que las pruebas contra ellos, en algunos casos solo basadas en un testimonio de referencia, no bastaban para destruir su presunción de inocencia. Y al único procesado al que se le condenó solo por tenencia ilícita de armas se le mantiene la pena de un un año y medio de cárcel.