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En otra sentencia, condena a la misma entidad financiera a devolver 100.000 euros más intereses a una inversora por incumplimiento de contrato
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al banco BNP Paribas España a devolver 100.000 euros más intereses a una inversora a la que vendió acciones preferentes de la entidad alemana Funding Trust IKB como si fuera un producto de renta fija asegurado a cuatro años. El alto tribunal destaca que hubo un incumplimiento de contrato por parte de la entidad.
En otra sentencia, la misma Sala rechaza el recurso de la galerista de arte Soledad Lorenzo, que reclamaba al mismo banco (BNP Paribas España) la devolución de 2 millones de euros que invirtió en los años 2006 y 2007 en participaciones preferentes del banco islandés Landsbanki, luego declarado insolvente, por lo que ella perdió el capital.
El Supremo confirma el fallo de la Audiencia de Madrid, que tuvo en cuenta que los demandantes eran expertos inversores en productos financieros de riesgo y que fueron asistidos en el proceso de contratación por un asesor financiero propio. En los hechos probados, se subraya que antes de la compra cuya nulidad pide Lorenzo, BNP hizo una presentación a las demandantes de las diferentes ofertas de emisiones de acciones preferentes emitidas por entidades bancarias, y ellas optaron por la que tenía mayor pago de dividendo o cupón, en concreto del 6,25%.
En su recurso de casación, Lorenzo argumentó como cuestión de orden público que el negocio jurídico era nulo debido a la perpetuidad de las preferentes emitidas por Landsbanki. El Supremo responde que por ese motivo es muy difícil calificar la comercialización de las preferentes como nulas de pleno derecho, siendo una cuestión distinta el que, por la forma en que fueron comercializadas, se cometieran abusos como vicio del consentimiento.