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El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que atribuyó el uso del domicilio familiar a la ex mujer de un divorciado y a sus hijas hasta que éstas, que ya eran mayores de edad, alcanzaran la independencia económica.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia al respecto en este recurso de un divorciado y dicta la sentencia 183/20122. La resolución establece que "no constituye un interés digno de protección" el derecho de la mujer a convivir con sus hijas mayores, pues las razones para atribuirle el uso de la vivienda "deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés", y no en el de sus hijas ya mayores.
El Supremo aprecia que el padre está obligado a prestar a sus hijas si éstas necesitan alimentos y la vivienda, pero "puede efectuar la elección que le ofrece el artículo 149 del Código Civil y decidir proporcionarlos manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos".
La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Encarnación Roca, establece que el padre debe seguir prestando en concepto de alimentos para cada una de las hijas, si bien le corresponde a él el uso de la vivienda, donde puede convivir con ellas si así lo cree oportuno.
Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 183/2012.