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La Sala I dictamina que el reintegro de las cantidades satisfechas no ha de ser total sino proporcional al tiempo que debía restar de vigencia teniendo en cuenta la duración legal máxima de cincuenta años
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha abordado las consecuencias de la nulidad de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles por falta de determinación del objeto y de la duración.
La sentencia reitera su doctrina sobre la nulidad radical de los mismos en esas circunstancias, pero declara que, aunque la ley obliga a devolver la totalidad del dinero pagado, también ha de valorarse el tiempo que los afectados disfrutaron de los alojamientos que el contrato les ofrecía, motivo por el que "el reintegro de las cantidades satisfechas no ha de ser total sino proporcional al tiempo que debía restar de vigencia teniendo en cuenta la duración legal máxima de cincuenta años".
En el caso resuelto, la sentencia establece que a los recurrentes, que habían disfrutado 11 años de los alojamientos, se les devuelvan 6.973,98 libras esterlinas por los 39 años no disfrutados y no la cantidad total de 8.941 libras esterlinas que habían desembolsado.
Se adjunta nota de la Sala.