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El motivo es que el acuerdo que aprobó dicho Código de Conducta fue adoptado por un órgano incompetente para hacerlo
El Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes de telefonía móvil (conocidos como SMS Premium).
El motivo de la anulación es que el acuerdo que aprobó dicho Código de Conducta, en el año 2009, fue adoptado por un órgano incompetente para hacerlo, como era la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, que no podía caracterizarse de Autoridad Nacional de Reglamentación, según lo dispuesto en la directiva europea correspondiente, ni podía entenderse que tuviera competencia para dictar normas relativas a la regulación de la prestación de servicios de tarificación adicional, al no contemplarse en la Ley General de Telecomunicaciones la atribución a dicho órgano del ejercicio de potestades reglamentarias.
La sentencia de la Sala Tercera del Supremo señala que el Reglamento de 1998 que desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, sólo habilita al ministro de Fomento para dictar disposiciones de desarrollo y aplicación de esa norma, "sin que establezca la facultad de crear o instituir órganos para la asunción de facultades de normación que complementen o integren la regulación de la prestación de tarificación adicional establecidos en dicho texto reglamentario".
La sentencia estima un recurso de la Asociación de Empresas de Servicios a Móviles contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 2011, que avaló el Código de Conducta salvo dos artículos -que anulaba-: uno que prohibía el uso de números con tarificación adicional para servicios de atención al cliente o de posventa, y otro referido a precios máximos de determinados mensajes.