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El magistrado no observa publicidad engañosa, ilícita y desleal que constituya competencia desleal. Considera que el consumidor español conoce de un modo casi universal a Repsol y asocia su actividad a estaciones de servicio y venta de combustibles.
Santander, 25 de febrero de 2025.-
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander ha desestimado la demanda de Iberdrola contra Repsol al no apreciar que exista en sus comunicaciones y campañas una publicidad engañosa, ilícita y desleal que constituya competencia desleal.
En una sentencia hoy dada a conocer y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, el titular del Juzgado de lo Mercantil señala que “no se acredita” que la publicidad y la web de Repsol puedan inducir a error “sobre la naturaleza de una compañía hoy multienergética, pero fundamental y tradicionalmente petrolera”.
En este sentido, añade que el consumidor español conoce Repsol “de un modo casi universal (98,4 por ciento), asociando en un 97,7 por ciento su actividad a las estaciones de servicio y venta de combustibles, cuya naturaleza perjudicial para el medio ambiente no precisa aclaración”.
Señala, además, que “en ningún momento se realizan alegaciones medioambientales, sino de compromiso con la sostenibilidad”, y que las campañas no mencionan “características de un producto (por ejemplo, menos perjudicial o más eficiente) sino del posicionamiento de la empresa respecto del compromiso internacional con la sostenibilidad”.
La sentencia desestima así la demanda de Iberdrola contra Repsol y no condena en costas a la demandante.