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El juez entiende que debe existir una ordenanza previa que la regule
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Burgos ha declarado la nulidad del procedimiento de contratación desarrollado por el Ayuntamiento de Burgos para la implantación de la Zona de Bajas Emisiones ya que para desarrollarla era preciso previamente una ordenanza que concretarse su regulación.
El juez entiende que dicha ordenanza requiere para su aprobación una información pública con el fin de hacer posible que los ciudadanos puedan alegar al respecto. Sin embargo, en este caso, el consistorio -a través del contrato y del proyecto por el que se ejecuta- ha fijado primero la zona, decidiendo qué lugares concretos crear e instalando los puntos de control correspondientes, y ha dejado para más adelante la aprobación de la ordenanza.
El Juzgado ya se pronunció en su momento sobre esta nulidad y adoptó como medida cautelar la suspensión del contrato, decisión que fue confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL con los mismos argumentos.