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El juez entiende que “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito” denunciado por el antiguo secretario de la Cámara de Comercio de Vilagarcía
El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por prevaricación administrativa contra el presidente y el secretario de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa por supuestas irregularidades en el nombramiento de este último en 2016, tras la fusión de las cámaras de la provincia en una sola entidad. El juez entiende que “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito” denunciado por el antiguo secretario de la Cámara de Comercio de Vilagarcía.
Así, en el auto explica que el decreto de diciembre de 2015 por el que se creó la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa establecía que el comité ejecutivo designaría al secretario de la nueva cámara de entre los secretarios de las tres entidades preexistentes.
El denunciado, según el auto, realizaba entonces, “de manera pública y efectiva”, desde la jubilación del anterior secretario, funciones de secretario general accidental en la Cámara de Comercio de Vigo. “No se tiene duda que dicho nombramiento, inicialmente en adscripción provisional, podría suponer una irregularidad administrativa”, subraya el magistrado en la resolución, en la que advierte que esa irregularidad “pudo ser solventada en su día, pero no en la vía penal”.
El juez considera “evidente” que era uno de los secretarios que podría ser nombrado secretario general de la Cámara de Comercio resultante de la fusión, dado que “venía ejerciendo legalmente las funciones propias del cargo de secretario general accidental en la Cámara de Comercio de Vigo, pues así fue nombrado”. Además, indica que “ni la designación del denunciado como secretario general accidental de la Cámara de Vigo ni luego como secretario general de la Cámara de Comercio resultante ha sido impugnada judicialmente en tiempo y forma”. Contra el auto cabe presentar recurso.