El Juzgado Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional revoca el tercer grado concedido por el Gobierno Vasco a dos presos de ETA

El magistrado José Luis Castro considera que en este momento no se dan los requisitos legales para la concesión de tales medidas

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha estimado los recursos de la Fiscalía y ha revocado la progresión a tercer grado concedida por la Viceconsejería del Gobierno Vasco a los presos de ETA Juan Antonio O.G. y Óscar Z. En sendos autos, el titular de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, José Luis Castro, considera que en este momento no se dan los requisitos legales para la concesión de tales medidas.

En el caso de Juan Antonio O.G., el magistrado indica que está condenado a penas que acumuladas suman 30 años de prisión y que, aunque se observa una evolución positiva del penado, el licenciamiento se prevé en 2036. En línea con el fiscal, el juez explica que los procesos de desvinculación y reinserción cuando concurren pluralidad de víctimas, violencia extrema y alta lesividad requieren tiempos prolongados de verificación, puesto que debe acreditarse una trayectoria sostenida en el tiempo.

El auto hace constar la evolución positiva del preso, pero concluye que no cabe acceder al tercer grado acordado por la Viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco “ya que debe constatarse la consolidación de factores positivos existentes en el periodo del 100.2 RP, especialmente a través de las salidas al exterior (permisos) que permitan afianzar el pronóstico individualizado de reinserción”.

En el segundo caso, el juez acoge íntegramente la posición del Ministerio Público. El fiscal se opuso argumentando que en su caso todavía no se ha avalado judicialmente la aplicación del artículo 100.2 y que, por tanto, no ha habido tiempo de consolidar su eficacia tratamental, por lo que “la progresión de grado es prematura y precipitada”.