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Los comuneros alegan que los gastos reclamados son diferentes a los del ‘zaguán y escalera’, en los que el recurrente está exento de pago
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado el recurso de un local contra la comunidad de propietarios y confirma la decisión del juzgado que impuso a la empresa propietaria del inmueble la obligación de abonar 4.122,16 euros en concepto de cuotas impagadas.
La mercantil considera que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba por considerar que los gastos reclamados son extraordinarios y, por lo tanto, no están incluidos en la exención prevista en los Estatutos de no contribuir a los gastos de zaguán y escalera de acceso a las plantas alzadas. Alega que, de los gastos reclamados, según la certificación-liquidación efectuada por la administradora de la Comunidad, únicamente tienen tal consideración aquellos que se refiere a la derrama de reparación de la fachada, siendo los restantes gastos ordinarios. Como consecuencia de ello, entiende que habrán de deducirse de la condena impuesta las cuantías que, según la certificación del administrador son gastos ordinarios (‘cuotas ordinarias’), eso es,172,92 x 10 = 1.729,20 euros.
La comunidad de propietarios que todos los gastos reclamados son diferentes a los gastos de ‘zaguán y escalera’ y a los que se refiere la exención estatutaria, por lo que la demandada está obligada a su pago.
El tribunal no discute que los estatutos de la finca dispensan al propietario del local del pago de los gastos del zaguán y escalera de acceso a las plantas superiores y lo que dice la sentencia apelada es que los reclamados en la demanda van referidos a gastos en reparaciones y mantenimiento de elementos comunitarios, “respecto a los cuales la demandada debe contribuir, en aplicación al referido precepto”.
La sentencia es firme.