Desestimada la petición de Falange Española de suspender el cambio de denominación de la calle Ruiz de Alda por Juan de Santander

El Tribunal de Instancia de Santander considera que cambiar de nombre no supone “ningún gasto relevante, ni ningún riesgo personal ni económico”

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • Añade que si el recurso prospera y se vuelve a la denominación anterior la ejecución de la sentencia no se vería impedida porque “el cambio de placas o los trámites administrativos son absolutamente reversibles”

 

 

Santander, 4 de febrero de 2026.-

 

La magistrada de la plaza n.º 2 de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander ha desestimado la petición de Falange Española de suspender cautelarmente el cambio de denominación de la calle Ruiz de Alda por Juan de Santander en la capital cántabra.

 

En un auto hoy dado a conocer, la magistrada explica que “ningún gasto relevante ni ningún riesgo personal ni económico supone el cumplimiento” del acuerdo del Ayuntamiento de Santander de cambiar el nombre de varias calles de la capital, decisión que ha sido recurrida por Falange Española.

 

Junto con ese recurso contencioso-administrativo, Falange solicitó como medida cautelar en tanto se resuelve el mismo suspender el cambio de nombre, lo que ahora el Tribunal de Instancia de Santander ha desestimado sin entrar en el fondo del asunto.

 

Señala el auto que el Ayuntamiento de Santander ha aportado fotografías donde se confirma que se han colocado las nuevas placas con la denominación Juan de Santander, por lo que “en el supuesto de una sentencia conforme a la petición de Falange Española no se vería impedida, pues el cambio de placas o los trámites administrativos son absolutamente reversibles”.

 

También responde a los argumentos esgrimidos por el recurrente, que invocaba mantener el nombre Ruiz de Alda porque está “firmemente asentado en la conciencia ciudadana”.

 

Pues bien, señala la magistrada que “no se comparte el que los vecinos identifiquen a aquel con su travesía aérea, pues la conciencia ciudadana se desdibuja identificando las calles más por los establecimientos que se encuentran en la misma que por el significado histórico de quien consta en la placa”.

 

“Ni una proporción amplia de aquella ciudadanía conocería la travesía aérea de Ruiz de Alda y su actividad profesional, ni tampoco la vida del grumete Juan de Santander en la gesta histórica del siglo XVI en la nao Victoria, que es la nueva denominación de la calle”, añade el auto.

 

Y concluye: “Se interioriza el nombre, pero no las circunstancias de su biografía”, por lo que “no se denosta ni se invalida de forma anticipada el nombre Ruiz de Alda”.