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El Tribunal de Instancia de Santander considera que prevalece el interés general y no se puede paralizar el procedimiento de acceso a la universidad por el grave perjuicio que causaría a terceros
Santander, 22 de junio de 2026.-
La titular de la Plaza n.º 1 de la Sección lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander ha denegado las medidas cautelares solicitadas por una alumna que realizó las pruebas de acceso a la universidad en Cantabria y pretendía la repetición del examen de Biología porque el mismo contenía un error en un enunciado.
En un auto hoy dado a conocer que se puede recurrir en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, la magistrada no entra a valorar la legalidad de la resolución de la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a la Universidad de Cantabria, que respondió a la reclamación realizada por la alumna en relación a sus resultados en el examen de Biología.
Lo que hace es examinar la conveniencia o no de adoptar la medida cautelar solicitada por esta estudiante, consistente en anular el examen y repetir la prueba a los alumnos afectados.
Y es que la magistrada considera que la recurrente “no ha acreditado con la suficiente intensidad el periculum in mora -riesgo que aconseja adoptar una medida inmediata- ni el perjuicio de difícil o imposible reparación mediante la ejecución de la sentencia”.
Por el contrario, entiende que “prevalece el interés general invocado por la Universidad de Cantabria, dado que no puede paralizarse el procedimiento de acceso a la UC, afectando en cascada también a otras universidades públicas hasta que no sea resuelta esta litis, por el grave perjuicio que causaría a terceros aspirantes”.
También subraya la juez que se vería afectado el principio de igualdad, “dado que el vicio imputado al examen afectó por igual a todos los que realizaron el examen de Biología en la Universidad de Cantabria en esta convocatoria, incluidos aquellos en cuyas sedes ni siquiera se planteó la pregunta”.
Por todo ello, entiende que “no concurriendo para ninguna de las medidas solicitadas los requisitos exigibles para la adopción de la tutela cautelar pretendida, se desestima íntegramente la solicitud”.