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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza el recurso del acusado y de la Fiscalía que, entre otras cuestiones, mantenían que existían “dudas razonables” en la autoría, y asegura que la sentencia de la Audiencia de Bizkaia no se limita a afirmar “creo a la víctima” sino que desglosa elementos internos del relato de esta y datos periféricos suficientes para la condena
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de un año de cárcel impuesta por la Audiencia de Bizkaia a un varón por realizar tocamientos en las nalgas a una menor en el metro de Bilbao.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia declaró probado que la menor viajaba en el descansillo de un vagón del metro de Bilbao en la madrugada del 17 de marzo de 2024 cuando el acusado, “aprovechando que se encontraba de pie detrás” de ella, “le realizó tocamientos en las nalgas” y se apeó después.
A consecuencia de ello, la menor “sufrió un ataque de ansiedad” y cuando se bajó del vagón fue atendida por el personal de seguridad del suburbano y por su madre, denunciando seguidamente los hechos.
El hombre fue condenado como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años y recurrió al TSJPV al considerar que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva por insuficiencia de prueba de cargo, error valorativo y carencia de motivación reforzada en el testimonio de la menor.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto por el acusado afirmando que al descansar la condena básicamente en la declaración de víctima, sin testigos presenciales de los tocamientos ni otras fuentes objetivas, no se podía concluir la autoría “más allá de una duda razonable”, teniendo en cuenta además las dificultades de identificación en un transporte público concurrido, sin cámaras en el interior de vagón y estando la menor de espaldas al presunto autor.
El TSJPV rechaza esas alegaciones y concluye que no ha existido “vacío probatorio” en este caso y que la Audiencia de Bizkaia no se ha limitado a afirmar “creo a la víctima”, sino que ha desglosado elementos internos de su relato y datos periféricos suficientes para la condena.
Explica que no se refleja ninguna animadversión previa ni móviles espurios en la declaración de la víctima; que su relato de los hechos ha sido persistente en lo esencial y que sigue una secuencia lógica y explicativa: primero tiene dudas y piensa que le roza un objeto, pero al “persistir” el contacto y percibirlo como “cosquilleo con dedos” concluye que es intencional, se vuelve, identifica al acusado por estar detrás de ella, le increpa, este no responde y posteriormente se apea del metro.
“Esta secuencia permite al tribunal de instancia descartar la hipótesis alternativa del roce accidental por aglomeración, no porque niegue que sea posible en abstracto, sino porque valora el carácter persistente y dirigido del contacto (cosquilleo con dedos), su cese inmediato al giro y la posterior interacción verbal”, afirma el TSJPV.
“El testimonio de la víctima ofrece detalles que permiten descartar el roce involuntario y objeto (…) y no había otra persona que pudiera ser el autor en el espacio inmediato” según valoró con inmediación la Audiencia vizcaína, concluye el TSJPV.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.