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Los hosteleros tuvieron que sufragar con sus ahorros los gastos fijos del negocio mientras estuvo sin actividad
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a una comunidad de propietarios, que deberá indemnizar con 49.011,97 euros a un restaurante ubicado en el edificio por los daños derivados del cierre de su actividad durante 47 días debido a unas obras en la red de saneamiento.
La sentencia señala que, durante dicho periodo, los hosteleros debían asumir los gastos imprescindibles para mantener el servicio (luz, alimentos, bebidas, alquiler del local, cotizaciones a la seguridad social, vigilancia, pólizas de seguros, etc.). Por ello, el tribunal considera razonable indemnizar esta cantidad, que tuvieron que sufragar de su propio patrimonio para conservar el negocio preparado para su explotación una vez finalizadas las obras. Dado que tras el cierre del restaurante los titulares carecieron de ingresos, se vieron obligados a recurrir a sus ahorros particulares para hacer frente a estos pagos.
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.