Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Los acusados atacaron por sorpresa a la víctima cuando esta salía de una casa ocupada, y le golpearon en la cabeza con un instrumento de hierro, causándole gravísimas lesiones
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado los recursos de apelación presentados por dos vecinos de Tenerife condenados a 11 años de prisión y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que en septiembre del año pasado les declaró autores de un delito de asesinato en grado de tentativa, tras una violenta agresión ocurrida en Arona (Santa Cruz de Tenerife).
La Sala ratifica una pena de once años de prisión para cada uno, además de la inhabilitación absoluta, las prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima, la libertad vigilada posterior y la indemnización fijada en favor de los perjudicados.
El conflicto nace por una vivienda ocupada en la localidad aronera de Chayofa: los acusados querían que la víctima la abandonara y, según la sentencia, ya habían ido días antes a presionarlo para que se marchara. La propia resolución dice que el afectado les respondió algo como “¿ustedes otra vez aquí?, creí que había quedado todo arreglado”, lo que encaja con una tensión previa por ese inmueble.
La sentencia apunta a que los acusados, según la Guardia Civil, actuaban en relación con la gestión de ese tipo de viviendas y de su “okupación y desokupación violenta”, y que el lesionado estaba ocupando la casa y se negaba a abandonarla.
También se menciona que uno de los testigos explicó que la víctima vivía en una de esas viviendas pagando 300 euros al mes, y que los acusados habrían ido a recuperar o controlar el inmueble por la fuerza.
Según los hechos probados, ambos procesados actuaron de común acuerdo, y en la tarde noche del 14 de febrero de 2023, atacaron por sorpresa a la víctima cuando salía de una vivienda ocupada, golpeándola en la cabeza con un objeto contundente y continuando la agresión cuando ya estaba en el suelo e indefenso. La sentencia describe lesiones de extrema gravedad, con riesgo vital, varias intervenciones quirúrgicas y secuelas físicas y psíquicas relevantes.
Apunta además el fallo que los acusados también golpearon a la hija del lesionado, cuando ésta, testigo de los hechos, intentó que cesaran su agresión.
La Sala rechaza las alegaciones de falta de prueba y vulneración de la presunción de inocencia, al considerar que existió prueba testifical, pericial, documental e indiciaria suficiente para sostener la condena. También avala la calificación jurídica de tentativa de asesinato al apreciar ánimo homicida y alevosía, al tratarse de un ataque sorpresivo, coordinado y ejecutado sobre una víctima sin posibilidad real de defensa.
Asimismo, el tribunal entiende proporcionada la pena impuesta y confirma la responsabilidad civil, que incluye una indemnización de 250.000 euros para la víctima principal, 1.000 euros para la otra perjudicada y la compensación de las secuelas que se determinen en ejecución de sentencia.
La resolución añade la deducción de testimonio por si alguno de los testigos hubiera incurrido en falso testimonio.