Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Audiencia de Asturias rechaza la "ignorancia deliberada" del estafador y ratifica los nueve meses de prisión
La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la condena de nueve meses de cárcel para un hombre que estafó 997 euros utilizando la plataforma Bizum. Según la sentencia, el acusado logró acceder de forma ilícita a la cuenta bancaria de la víctima y realizó dos transferencias consecutivas (de 498 y 499 euros) hacia su propia cuenta. De forma inmediata, dispuso de tales cantidades defraudadas efectuando una operación con tarjeta virtual por importe de 599 euros y sacando del cajero 400 euros. Aunque se desconoce el método exacto empleado para vulnerar la seguridad del afectado, el tribunal ha considerado probados los hechos.
El acusado pretende exculparse mediante una “ignorancia deliberada” o “ceguera voluntaria”, pese a que debió haber advertido el origen delictivo de los fondos que aceptó custodiar. El tribunal considera acreditada la existencia de un plan preconcebido cuya consumación se materializó cuando el procesado recibió el dinero ilícito. Su participación activa lo sitúa como cooperador necesario, ya que tuvo el dominio del hecho y facilitó el perjuicio patrimonial, lo que ratifica la condena por estafa basada en los sólidos razonamientos de la sentencia original.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.