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El procesado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima durante siete años y deberá indemnizarla con 15.000 euros
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha condenado a E.J.M.O. a cinco años de prisión por abusar sexualmente de una clienta a la que estaba tatuando en Eivissa en junio de 2022. El Tribunal le impone la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de trescientos metros de la víctima durante siete años. La Sala le condena también a pagarle 15.000 euros en concepto de daño moral.
Los magistrados consideran probado que el 15 de junio de 2022, la víctima -que se encontraba en Eivissa de vacaciones- acudió con una amiga al establecimiento del procesado para hacerse un tatuaje. Las dos chicas acordaron tatuarse el mismo dibujo. Para hacerse el tatuaje debían acceder a una pequeña habitación en la que había una camilla, mientras la otra esperaba en un sofá de una estancia contigua. La víctima fue la segunda en hacerse el tatuaje. “A los pocos minutos de comenzar la realización del tatuaje, provechando la posición en la que estaba la víctima y que ésta no llevaba bragas, el procesado, al tiempo que realizaba el tatuaje, introdujo de forma inconsentida los dedos de la mano izquierda en la vagina de aquella y comenzó a moverlos en su interior, todo ello durante aproximadamente veinticinco minutos no interrumpidos”, señalan los jueces. Según la sentencia, la perjudicada sufrió una gran angustia y temor al procesado, “no pudo reaccionar frente a lo sucedido, quedando paralizada, ante el temor de que el procesado pudiera hacer algo peor si se movía”.
De acuerdo con la sentencia, “los hechos que hemos declarado probados describen un comportamiento realizado por el acusado que tiene un inequívoco significado y contenido sexual, y que es susceptible, por su propia naturaleza, de afectar negativamente a la intimidad sexual de la persona afectada” apuntan los jueces. “La Sala no tiene ninguna duda de que esa naturaleza de los hechos era percibida con claridad por el procesado”, añaden.
“El procesado ha negado los hechos que, sin embargo, han quedado probados a partir de la prueba de cargo practicada en el plenario, centrada, esencialmente, en la declaración testifical de la propia denunciante, lo que es habitual en delitos contra la libertad sexual como es el que nos ocupa”. Los magistrados apuntan que no tienen motivos para dudar de la credibilidad del testimonio de la víctima. “Tampoco hemos observado una intencionalidad espuria por parte de la denunciante a la hora de hacer su relato incriminatorio, con la que busque perjudicar injustamente al procesado u obtener algún beneficio injustificado”, señalan.
Por otra parte, de acuerdo con la sentencia, los jueces aprecian que hay una serie de corroboraciones periféricas que, analizadas en conjunto, contribuyen a reforzar la veracidad del testimonio de la denunciante. En la resolución destacan la declaración de un agente de la Guardia Civil que manifestó en juicio que cuando recibieron la comunicación de la denuncia interpuesta por la víctima, “hacía una semana que habían detenido al procesado por actos semejantes”. Según el agente, sabían que el procesado ya tenía antecedentes por actos repetitivos en el tiempo con diferentes modos de proceder. De hecho, el Ministerio Fiscal aportó una sentencia firme dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears en 2024, con la conformidad del propio acusado, en la que se le condena por un delito de abuso sexual por unos tocamientos cometidos en el mismo local cuando realizaba un tatuaje a una menor.
En definitiva, el tribunal concluye que no tienen motivos para dudar de la coherencia y persistencia de la declaración de la denunciante.
La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.