Condenan a un menor por desórdenes públicos, daños y atentado durante una concentración por el soterramiento del AVE en Murcia

La titular del juzgado de Menores número 2 de Murcia impone al chico 200 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. “Los hechos enjuiciados son muy graves y no cabe confundirlos en modo alguno con el derecho de reunión o de manifestación”. Estima parcialmente la reclamación de ADIF de 32.676 euros de indemnización por daños y perjuicios

Autor
Comunicación Poder Judicial

La titular del juzgado de Menores número 2 de Murcia condena a 200 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad a un menor por desórdenes públicos, atentado a los agentes de la autoridad y un delito de daños ocasionados durante una protesta para pedir el soterramiento de las vías del AVE.

La magistrada considera probado que el 3 de octubre de ese año, aprovechando la concentración de la Plataforma Pro Soterramiento en el paso a nivel de Santiago el Mayor (Murcia) para reivindicar que las autoridades públicas dejasen sin efecto la llegada del AVE a Murcia en superficie, el menor, de 16 años, junto a un grupo numeroso de jóvenes, “procedieron a lanzar artefactos pirotécnicos y piedras de grandes dimensiones a los agentes que formaban las referidas dotaciones”.

En concreto, según la resolución, el menor “tras increpar junto a dichos jóvenes a los policías, cogió del suelo una piedra de grandes dimensiones o losa y la arrojó hacia un lugar muy próximo a donde se había replegado la policía”. Posteriormente, unos cincuenta jóvenes, entre los que se encontraba el acusado, se dirigieron a la zona donde se realizaban trabajos de instalación de pantallas acústicas de la futura vía provisional en superficie y, “con la finalidad de alterar la paz pública, de menoscabar la propiedad ajena y de interrumpir el tráfico ferroviario, comenzaron a arrancar o doblar la valla de seguridad que separaba la vía y la lanzaron, junto a vallas de protección de la obra, al interior de los raíles”.

Mas tarde, a las 22:30 horas, según se recoge en los hechos probados de la sentencia, “un grupo de unos 40 radicales con las caras tapadas”, entre los que se encontraba el menor, “derribaron los grandes perfiles de sujeción que contenían a las mamparas instaladas esa mañana, arrojándolas al interior de las vías”. Y siguieron causando destrozos y arrojaron a la traza ferroviaria todo tipo de obstáculos de grandes dimensiones, entre ellos, numerosas vallas metálicas de obra; señales de limitación de velocidad; señales de carretera; cuatro contenedores de basura, algunos de los cuales incendiaron y cuyo fuego estuvieron alimentando durante casi dos horas con todo lo que se encontraba a su alcance “dejando la vía totalmente bloqueada”.

La prueba de las grabaciones

Disturbios que han quedado acreditados con la declaración de testigos y agentes de Policía, además de por los informes de valoración de daños y las grabaciones de aquella noche que fueron remitidas a la Fiscalía de Menores y al Juzgado. Aunque en el acto de la audiencia el joven se acogió a su derecho a no declarar, durante la instrucción, a preguntas de su letrado, dijo no saber cuál fue el detonante de los incidentes ocurridos, que “posiblemente alguien empezó y se fue contagiando a los demás”. Y tampoco el motivo por el que arrojó la piedra ya que tenía lagunas, porque “ese día había bebido”.

Confesión que, según la sentencia, se ve corroborada por los videos aportados al procedimiento y visionados en la vista, que sirvieron a la policía para identificar al menor. “No cabe dudar de la autenticidad o ausencia de manipulación, y de la validez como prueba de las grabaciones audiovisuales”, concluye la juez tras analizar de forma pormenorizada la más reciente jurisprudencia. Imágenes que no sólo permiten identificar al acusado en el lugar de los hechos, sino que también tienen valor de prueba “en cuanto a las concretas e inequívocas acciones que, claramente se le ve a hacer: arrojar una losa, cuyo alcance en cuanto a configurar o no un delito de atentado después se analizará; alimentar mediante una rama de un árbol el fuego existente sobre las vías en el lugar donde se encuentran dos contenedores ardiendo; y cargar desde fuera, junto con otros jóvenes, una gigante viga o perfil cilíndrico negro que se encuentra tumbado y en gran parte en el interior de la traza ferroviaria”.

La sentencia estima parcialmente la reclamación económica de ADIF, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, en la cantidad total de 32.676. Daños y perjuicios de los que, según establece la Ley del Menor responden los padres solidariamente. Responsabilidad que puede ser, como en este caso, moderada por el juez, cuando estos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave. La magistrada, no aprecia falta de supervisión, ni educación permisiva de los padres y limita a un 40% su responsabilidad. “Ambos con obligaciones laborales derivadas de su trabajo, acudieron a los distintos recursos disponibles y llevaron a cabo otra serie de medidas en relación con los factores de riesgo que presentaba su hijo ya desde muy corta edad”. Por tanto, estos responderán solidariamente con el joven en 19.606 euros, del total que debe abonar el menor en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

La magistrada recuerda, además, en la sentencia que las medidas que se establecen carecen de naturaleza penal en sentido estricto, participando, por el contrario, de un “carácter mixto, sancionador, de un lado y educativo de otro”, debiendo siempre prevalecer como criterio para su imposición el del beneficio del menor o menores incursos en conductas tipificadas como delito o falta. Y que para su imposición se debe atender no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor.

En este sentido, la juzgadora recoge que el acusado tiene actualmente 20 años, “ha mejorado mucho, se ha esforzado y, actualmente, mantiene en el entorno familiar un buen comportamiento y respeto de las normas”. Además, subraya la formación realizada en los últimos años y que ya no es consumidor de sustancias tóxicas. Y, destaca, la colaboración por parte de sus padres y la facilidad de comunicación con los mismos. Y considera la medida de prestaciones a la comunidad como la más ajustada al interés del menor “por el tiempo transcurrido y el esfuerzo y mejora en todos los campos por parte del joven”.

No obstante, la magistrada insiste en que “los hechos enjuiciados son muy graves y no cabe confundirlos en modo alguno con el derecho de reunión o de manifestación”. Y explica que “a nadie se le enjuicia por concentrarse o manifestarse para protestar o hacer una reivindicación. Se enjuicia a quién hace uso de la violencia o intimidación porque sí, por diversión, o a quién hace uso de la violencia en la errónea creencia de que es legítimo el motivo de su protesta y la violencia está por ello justificada”. Por lo que se impone la duración máxima de la medida: 200 horas.

El procedimiento estuvo paralizado algo más de dos años por haberse mostrado conformes las acusaciones a dicha paralización en aras a un posible acuerdo con la defensa.

El coste de las protestas violentas

Por último, recuerda la resolución, a propósito de otra sentencia por daños mediante incendio cometidos por otro menor en diciembre de 2017 (Expediente de Reforma 62/18), igualmente, en el marco de las protestas de una parte de la población de Murcia en relación a las obras de levantamiento de un muro o pantalla acústica relacionadas con la llegada a Murcia en superficie del tren de alta velocidad “AVE”, que “educativamente el menor debe interiorizar que los conflictos nunca se pueden resolver acudiendo a la violencia, que lo que él quiere y defiende mediante protestas puede que no sea lo que quiere otro sector de la población que tanto derecho como él tiene a que se atienda a sus legítimos intereses”. Y, aludiendo a quien participa en dichas conductas violentes o “anima y aclama la realización de las mismas, y que igualmente debieran haber sido enjuiciadas por ello” reprocha que el coste de los cuantiosos daños producidos por un grupo de personas, muchos de ellos en bienes públicos, si no se asume por quién participa en la producción, “tiene que ser asumido por los ciudadanos, la mayoría de los cuales respetan las normas, respetan los bienes y cumplen con sus obligaciones, lo cual es totalmente injusto e inaceptable”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.