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El acusado arrojó una piedra al coche que hizo estallar la ventanilla
La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a 12 meses de prisión y multa de 540 euros por delito de amenazas y otro leve de daños al acusado de perseguir a un coche donde viajaba un hombre con quien tenía mala relación y su pareja, a quienes deberán indemnizar con 1.008,07 euros. El tribunal le absuelve, no obstante, de conducción temeraria por el que fue condenado en primera instancia.
La sentencia relata que el acusado, movido por la enemistad existente entre su familia y la del perjudicado Epifanio, con la intención de perturbarle a él y a su pareja Eva María, estuvo conduciendo tras ellos durante un tiempo. Una vez que pudieron evadirse de la persecución, la pareja regresó con el coche a una calle donde les estaba esperando el acusado con una piedra de 2 kilos, que arrojó contra la ventanilla del coche. Los cristales rotos cayeron sobre la mujer, causándole lesiones. A continuación, se volvió a montar en su vehículo e inició una nueva persecución de la pareja, recorriendo las calles del pueblo a velocidad elevada, tocando insistentemente el claxon y dando las luces, poniendo en peligro a los peatones. Finalmente, con ánimo de atemorizarles les grito: “Tú te creerás que has ganado el juicio, pero a vosotros dos os mato”.
En cuanto al delito contra la seguridad del tráfico por el que fue condenado, el tribunal se atiene a un vídeo grabado por Eva María desde el asiento del copiloto en el momento de los hechos. Pese a lo limitado de la grabación, según los magistrados, se aprecia que Epifanio circula a una velocidad elevada “aunque no da la impresión de exagerada”, velocidad que aumenta al salir de la carretera dejando atrás el vehículo del acusado. “Resulta muy significativo que, desde el inicio de la grabación, Eva María le pide a Epifanio que vaya al cuartel de la Guardia Civil y luego que pare el vehículo, pero él no le hace caso y sigue conduciendo, pidiéndole a Eva María que siga grabando, pareciendo más preocupado por obtener una prueba videográfica frente al agresor que les persigue que por la seguridad potencial de los peatones”, añade la Sala. Las imágenes revelan “una circulación regular y estable, sin quiebros o cambios bruscos de dirección o velocidad, sin que se plasme un concreto peligro para la vida o integridad de las personas”, concluyendo que no ha quedado acreditada la concurrencia de elementos que conforman el delito contra la seguridad del tráfico.
La sentencia es firme.