Condenan a tres años de prisión el camionero que causó un accidente en la A-7 con cinco fallecidos en 2017

Juzgado de lo Penal 1 de Murcia califica los hechos como cinco homicidios y ocho lesiones por imprudencia grave. Las indemnizaciones reconocidas superan globalmente el millón de euros

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Penal 1 de Murcia condena a tres años de prisión y a cinco años de privación del derecho a conducir al conductor de un camión que en octubre de 2017 colisionó con una retención de vehículos en la autovía A-7, provocando la muerte de cinco personas —cuatro de ellas miembros de una misma familia— y lesiones a otras ocho.

La sentencia notificada considera probado que el acusado, que trabajaba como conductor profesional, circulaba “de forma absolutamente desatenta” en un tramo recto de la calzada y con plena visibilidad, sin percatarse de la existencia de una retención de numerosos vehículos, “sin accionar el freno ni efectuar maniobra evasiva alguna”, lo que desencadenó una cadena de colisiones con trece vehículos implicados.

El fallo subraya que el acusado incumplió los deberes más elementales de cuidado exigibles a cualquier conductor, con especial intensidad en quien maneja un vehículo articulado de grandes dimensiones y peso, lo que configura una imprudencia grave en los términos del artículo 142.1 del Código Penal.

La magistrada subraya en este punto que siete testigos del accidente se percataron de la retención y declararon que les dio tiempo a frenar y que casi todos los vehículos llevaban encendidas las luces de emergencia.

Descarta la influencia de la cocaína

La magistrada descarta la agravante de conducción bajo los efectos de drogas al entender que, aunque el acusado dio positivo en cocaína tras el accidente, “la dosis detectada no alcanzaba los niveles mínimos psicoactivos y los síntomas observados no son inequívocos de afectación”, aclarando que “la simple presencia de sustancias tóxicas constituye el indicador de un previo consumo, pero no la prueba suficiente de que sigan produciendo los efectos que les son propios”.

En consecuencia, concluye que la causa del siniestro fue la distracción y falta de atención del conductor, sin influencia probada de la sustancia consumida, por lo que los hechos no encajan en el tipo penal de conducción bajo la influencia de drogas del artículo 379.2 del Código Penal.

La sentencia aplica además la atenuante de dilaciones indebidas, aunque la califica como simple, no muy cualificada, atendiendo a la complejidad del proceso y al número de partes y perjudicados.

El condenado deberá indemnizar, junto con la aseguradora Helvetia S.A. (responsable civil directa) y las mercantiles Agetrans Demetrio e Hijos S.L. y Laudate Alquiler España S.L. (responsables civiles subsidiarias), a los familiares de las víctimas y a los lesionados.

Las indemnizaciones reconocidas superan globalmente el millón de euros, y se distribuyen entre los distintos núcleos familiares afectados. Se añade además el “perjuicio excepcional” del 25% sobre las cuantías básicas de indemnización a tres de los familiares más directamente afectados, por los efectos psicológicos acreditados tras la pérdida simultánea de varios miembros de una misma familia. “Queda acreditado —según el dictamen pericial psicológico— que todos ellos sufren trastorno de estrés postraumático y duelo prolongado, con graves implicaciones en su vida cotidiana y en su estabilidad emocional”.

La resolución rechaza la inclusión de “allegados” no convivientes entre los beneficiarios de las indemnizaciones, al no cumplirse los requisitos legales de convivencia y especial cercanía exigidos por el baremo de tráfico.

El fallo condena al acusado a tres años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por cinco años, además de inhabilitación para el ejercicio profesional como conductor por el mismo periodo.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.