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La magistrada también condena a su cuñado a prisión permanente revisable y a la hermana de la principal acusada a una pena de multa
La magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia en la que condena por un delito de asesinato a prisión permanente revisable a Y.M.L. la madre que tiró a su bebé a un contenedor tras dar a luz en Portocristo (Manacor); y a G.P.G. su cuñado. La resolución condena también a R.M.L. -la hermana de la procesada principal- por un delito de omisión del deber de socorro a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 15 euros.
El Tribunal del Jurado emitió un veredicto de culpabilidad contra Y.M.L., G.P.G. y R.M.L. Los miembros del Jurado consideraron a Y.M.L. y a G.P.G. autores de un delito de asesinato; y a R.M.L, hermana de la principal acusada, autora de un delito de omisión del deber de socorro.
Según la resolución, “Y. tuvo ocasión de actuar de otro modo, pero desde el inicio su conducta estaba guiada por el desafecto y el deseo de poner fin a la situación si se evalúa que pudo solicitar la presencia de una ambulancia en su residencia y pudo ser trasladada a un hospital donde podrían haberlos atendido de forma inmediata”. La magistrada señala que “el conjunto de la prueba practicada permite concluir que Y. y G. pretendían desembarazarse de la bebé y llevaron a cabo todos los actos que tuvieron a su alcance para conseguir su propósito”.
De acuerdo con la sentencia, “abandonar a una neonata prematura en un contenedor de basura, dejándola a su suerte, con una climatología adversa, supone abocarla a una muerte segura”. “Concurre la alevosía por desvalimiento que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima”, añade la magistrada.
La resolución apunta que “resulta que la madre que está obligada a cuidar, proteger y procurar a sus hijos los recursos precios para su subsistencia, es precisamente quien ejecuta una acción despreciable y la abandona en un contenedor de basura con la intención de acabar con su vida, circunstancia que justifica la aplicación de la agravante de parentesco recogida en el artículo 23 del Código Penal”.
En relación al delito de omisión del deber de socorro, la magistrada cita las sentencias del Tribunal Supremo 248/2021 de 30 de marzo y la 167/2022 de 24 de febrero, en las que el alto tribunal analiza que el artículo 195 del Código Penal castiga a quién no socorre a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Además de la agravante “si el accidente se debiere a imprudencia” de quien omitió el auxilio.
La sentencia no es firme, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.