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La sentencia les absuelve del delito contra el medioambiente del que venían acusados por el Ministerio Fiscal
La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa ha dictado una sentencia en la que condena a Matthias P.H.K. y a Guido H. como responsables de un delito contra la Ordenación del Territorio a la pena de 6 meses de prisión para cada uno de ellos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, inhabilitación especial por el tiempo de 2 años para la profesión u oficio de promotor y constructor respectivamente, más 18 meses multa, a cada uno de ellos con cuota diaria de 10 euros, por unas obras realizadas en el islote de Tagomago de Eivissa. La sentencia les absuelve del delito contra el medioambiente del que venían acusados por el Ministerio Fiscal.
En la resolución, la Juez destaca que “las obras se realizaron sin autorización; el silencio administrativo que según los acusados amparaba la realización de las obras ante la no contestación del Ayuntamiento de Santa Eulalia, a la solicitud de licencia de obra menor no podía suplir el informe que la Conselleria de Meido Ambiente según el artículo 39.1 de la denominada LECO (Ley para la conservación de los espacios de relevancia ambiental) debería emitir”.
La magistrada apunta que la solicitud se refería únicamente a obras en el interior de la vivienda y que se precisaba autorización “con independencia que hubiere podido o no concederse”. En la sentencia concluye que los hechos probados constituyen legalmente un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319.1 del Código Penal “por cuanto los acusados han llevado a cabo una construcción, en uno de los suelos protegidos indicados por el tipo penal, careciendo de autorización alguna”.
La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.