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La magistrada recuerda que ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto y que tanto la libertad de expresión como el derecho de reunión encuentran límites cuando afectan a otros bienes jurídicos constitucionalmente protegidos
El Juzgado de lo Penal 10 de Madrid ha condenado a cuatro activistas climáticos como autores de un delito contra el patrimonio histórico por los daños ocasionados en el Palacio del Congreso de los Diputados durante una acción de protesta celebrada el 30 de marzo de 2023. La sentencia impone a los condenados una pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, y les obliga a indemnizar conjunta y solidariamente al Congreso de los Diputados con 5.863,98 euros por los gastos derivados de la limpieza y restauración de los elementos afectados.
La resolución absuelve a otros cinco acusados al considerar que no ha quedado acreditado que realizaran actos esenciales para la ejecución de los daños ni que existiera un acuerdo probado para la realización del vertido de pintura.
Según declara probado la sentencia, los nueve acusados acudieron sobre las 12:00 horas del 30 de marzo de 2023 a las inmediaciones del Congreso de los Diputados para participar en una protesta relacionada con la emergencia climática. Una vez en el lugar, cuatro de ellos sacaron botellas de plástico que contenían pintura roja mezclada con agua y vertieron su contenido sobre las escalinatas, las columnas situadas en el lado derecho de la fachada y uno de los leones que presiden el acceso principal al edificio. La actuación fue observada por agentes de la Policía Nacional encargados de la seguridad del Congreso, que intervinieron de inmediato y procedieron a la detención de los participantes.
Ese mismo día fue necesaria una primera actuación de limpieza manual realizada por la empresa encargada del mantenimiento ordinario de las instalaciones. Posteriormente, el Congreso contrató una intervención especializada de restauración y conservación para eliminar los restos de pintura que habían penetrado en los materiales pétreos y metálicos del conjunto monumental.
La sentencia considera acreditado que, pese a la limpieza inicial, permanecieron residuos de pintura en los poros de la piedra, en las juntas, en las columnas y especialmente en el león situado a la derecha de la escalinata principal, lo que hizo necesario recurrir a técnicas específicas de conservación-restauración para devolver los elementos afectados a su estado original.
Y esto es importante, ya que el edificio que alberga el Congreso de los Diputados es un bien protegido por el artículo 323 del Código Penal, que castiga los daños causados a bienes de valor histórico, artístico, cultural o monumental. El Congreso de los Diputados figura en el Catálogo de Edificios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid con el máximo nivel de protección y, como subraya la sentencia, tanto las escalinatas como las columnas y los conocidos leones que flanquean la entrada forman parte inseparable del conjunto monumental protegido.
La sentencia también analiza si la actuación produjo verdaderos daños desde la perspectiva penal o si se trató únicamente de un simple deslucimiento susceptible de limpieza ordinaria. Luego de examinar los informes periciales y la documentación aportada durante el juicio, la magistrada concluye que los efectos del vertido fueron más allá de una mera alteración estética pasajera. Los residuos de pintura penetraron en materiales porosos y obligaron a realizar tratamientos especializados de restauración, lo que incluyó procesos de limpieza controlada, eliminación de barnices, aplicación de productos específicos y nuevas medidas de protección de las superficies afectadas.
La resolución destaca que la eliminación de esos residuos implicó actuaciones técnicas propias de la conservación del patrimonio histórico y generó gastos económicamente evaluables, circunstancias que permiten considerar concurrente el delito de daños contra el patrimonio histórico.
En cuanto a la autoría, la magistrada distingue entre quienes ejecutaron materialmente el lanzamiento de pintura y quienes simplemente participaron en la protesta. La sentencia considera acreditada la intervención directa de cuatro acusados, tanto por sus propias declaraciones como por otros elementos probatorios, entre ellos informes policiales y pruebas periciales. Todos ellos reconocieron haber participado en el vertido de pintura durante la acción reivindicativa.
Respecto de los otros cinco acusados, el juzgado entiende que la prueba practicada no permite concluir que conocieran previamente el lanzamiento de pintura ni que realizaran aportaciones esenciales para la producción de los daños. Aunque acudieron conjuntamente al acto de protesta y participaron en distintas acciones reivindicativas, la resolución sostiene que esa actuación común no basta para atribuirles la condición de coautores del delito.
La magistrada señala que la coautoría exige la existencia de un acuerdo para cometer el hecho delictivo y una contribución relevante a su ejecución, extremos que no han quedado suficientemente acreditados respecto de los absueltos.
Las defensas sostuvieron que la actuación estaba amparada por los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de reunión, al tratarse de una protesta destinada a denunciar la emergencia climática y reclamar medidas políticas frente al cambio climático. La sentencia rechaza este planteamiento.
Aunque reconoce la legitimidad de los fines reivindicativos perseguidos por los activistas y destaca que la protesta no fue violenta ni constituyó una incitación al odio, considera que los derechos fundamentales invocados no amparan la causación deliberada de daños materiales sobre un bien integrante del patrimonio histórico.
La magistrada recuerda que ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto y que tanto la libertad de expresión como el derecho de reunión encuentran límites cuando afectan a otros bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. Entre ellos figura el patrimonio histórico, cuya protección aparece expresamente garantizada por el artículo 46 de la Constitución.
La acción, se lee en la sentencia, no consistió en una manifestación espontánea desarrollada durante una concentración, sino en una actuación planificada de antemano en la que el lanzamiento de pintura formaba parte del propio acto reivindicativo. Por ello concluye que el medio empleado excedió los límites legítimos del ejercicio de los derechos fundamentales alegados.
La sentencia descarta la atenuante de reparación del daño, porque las cantidades abonadas por algunos acusados correspondían al cumplimiento de la fianza exigida judicialmente para garantizar las responsabilidades pecuniarias del procedimiento, y no a una reparación voluntaria y espontánea del perjuicio causado.
Asimismo, rechaza la aplicación de las atenuantes relacionadas con el estado de necesidad, el arrebato u obcecación o el ejercicio legítimo de un derecho. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.