Condenados a penas de cárcel dos acusados en una pieza separada del caso ERE por recibir ayudas a través de pólizas de rentas por su amistad con un ex alto cargo de la Junta de Andalucía

El tribunal los condena a penas de 22 y 15 meses de cárcel, respectivamente, como cooperadores necesarios de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Absuelve de dichos delitos a otros tres encausados, en concreto dos trabajadores de la consultora Vitalia y la hija de uno de los condenados

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas de 22 meses y 15 meses de cárcel, respectivamente, a dos acusados en una pieza separada del caso ERE por recibir ayudas económicas mediante pólizas de rentas sufragadas con fondos públicos dada su relación de amistad con el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero, ya fallecido, mientras que ha absuelto a otras tres personas en relación con estos hechos, dos empleados de la consultora Vitalia S.A. y la hija de uno de los dos condenados.

Esta pieza separada del caso, denominada de 'pólizas individuales', estaba centrada en el “desvío arbitrario y carente de cualquier justificación de dinero público” por parte del entonces director de Trabajo “para favorecer a personas de su entorno personal, con las que mantenía una relación de amistad o vecindad (…), a través de pólizas de seguro de rentas temporales y/o de capital diferido concertadas a iniciativa de aquél en las que aparecía la Dirección de Trabajo como tomadora y, por tanto, como obligada al pago de las primas, siendo sus beneficiarias determinadas personas físicas”.

Así, el tribunal condena a Alejandro M.T. como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le impone cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y un año y diez meses de prisión y tres años y ocho meses de inhabilitación absoluta por la malversación. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Junta en la cantidad de 333.072,07 euros, correspondiente al total percibido por la suscripción de las pólizas.

A la hora de imponer estas penas, el tribunal tiene en cuenta “la intensidad de reproche que merece su conducta, orientada a lucrarse a costa de fondos públicos sin más mérito que el favor buscado de su amigo como director general de Trabajo”, añadiendo que, “al resultar así favorecido, se situó por encima de otros ciudadanos y se lucró ilícitamente a costa de fondos públicos en una no desdeñable suma de 333.072,07 euros que fue percibiendo durante un largo periodo de tiempo y le permitió enriquecerse y engrosar su patrimonio en detrimento, con toda seguridad, de la consecución de los lícitos fines sociolaborales que habrían sido cubiertos con las cantidades defraudadas”.

Asimismo, los magistrados condenan a Rafael R.G. por esos mismos delitos aunque con las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, y le imponen dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y un año y tres meses de cárcel y dos años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación. De igual modo, y en concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la Junta con 91.196,76 euros, cantidad correspondiente al total percibido por la suscripción de las pólizas y de la que será detraída la suma de 54.880,03 euros que ya consignó en la cuenta del Juzgado de Instrucción, y que deberá ser reintegrada a la Administración autonómica.

En este caso, y a la hora de establecer la pena, la Audiencia tiene en cuenta que, “ya desde su primera declaración, ante la posible ilicitud de su conducta, se mostró proclive a devolver el dinero y así lo hizo en gran parte hasta completar una consignación de 54.880,03 euros a resultas de su responsabilidad”, lo cual “debe tener una repercusión positiva en la individualización de la pena”.

En la sentencia, fechada el día 9 de septiembre y notificada hoy viernes a las partes personadas en este procedimiento, el tribunal considera probado que Francisco Javier Guerrero fue director general de Trabajo entre el día 6 de octubre de 1999 y el 29 de abril de 2008, manteniendo “relaciones personales de amistad y/o vecindad” con los condenados y con otras dos personas ya fallecidas.

Quebranto de los intereses generales”

La Sección Primera añade que el entonces director general de Trabajo “aprovechó que tenía a su disposición fondos públicos de la Junta y, careciendo de competencia para ello, al margen de cualquier procedimiento legalmente establecido y sin que existiera un fin público para su aplicación, benefició con dinero público” a las cuatro personas aludidas “por el mero hecho de tratarse de personas de su entorno personal, lo cual supuso un quebranto de los intereses generales”.

Los magistrados precisan que, “en la operativa para la consecución del fin propuesto, que no era otro que materializar sin justa causa ese beneficio personal”, el entonces director general de Trabajo “ordenó a favor de los mencionados pagos en forma de rentas con cargo a fondos públicos de la Junta a través de la suscripción de pólizas de rentas de supervivencia y de capital diferido en las que les hizo figurar como asegurados y beneficiarios con la finalidad de que aquéllos vieran aumentados indebida y considerablemente sus ingresos mediante elevados importes”, todo ello “pese a que estas personas eran ya beneficiarias de otras pensiones, prestaciones o ayudas públicas”.

Tras indicar que, en estas pólizas, que se han denominado durante este proceso 'pólizas individuales', aparecía en la posición de tomador y, en consecuencia, “como sujeto obligado a pagar las primas”, la Dirección General de Trabajo, la Audiencia pone de manifiesto que, con el fin aludido, se utilizaron pólizas de seguro en dos modalidades, como son seguro de rentas de supervivencia y seguro de capital diferido.

De este modo, las cuatro personas mencionadas, como beneficiarias de las pólizas, “estuvieron cobrando durante años las sumas” expuestas en la sentencia, y ello “pese a que eran plenamente conscientes, ausente cualquier derecho a percibirlas con respaldo legal, de que sólo su relación o vinculación personal con el director general de Trabajo las habilitaba”.

La Sección Primera indica que “en la operativa necesaria para la consecución del fin propuesto, que no era otro que materializar sin justa causa ese beneficio económico a las personas mencionadas de su entorno personal”, el director general de Trabajo “aprovechó la existencia de unas pólizas de seguro” que su departamento “tenía ya contratadas, las cuales tenían por objeto hacer llegar a determinadas empresas unas ayudas económicas comprometidas”.

Al hilo, los magistrados explican que el coste o prima de estas pólizas de empresa -ayudas sociolaborales- era financiado por la Consejería de Empleo de la Junta a través de la Dirección General de Trabajo mediante transferencias de financiación al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) y, posteriormente, a la agencia IDEA con cargo al programa presupuestario 31L, unas transferencias que “carecían de fiscalización previa de la Intervención Delegada y de intervención delegada de control financiero permanente al que estaba sometida la agencia IDEA”.

“Estas pólizas de empresa, de las que, en consecuencia, eran beneficiarios los trabajadores afectados por un ERE, no son objeto de nuestro enjuiciamiento, pero propiciaron el contexto adecuado para hacer posible, mediante su ampliación y/o desvío parcial de las sumas previamente transferidas por la Dirección de Trabajo, que se generaran las llamadas 'pólizas individuales' que sí enjuiciamos”, argumenta el tribunal.

Sistema de pagos cruzados

En esta línea, los magistrados resaltan que es aquí “cuando aparece el denominado sistema de pagos cruzados, de capital importancia en este proceso por ser el instrumento principal utilizado para desviar fondos públicos de unas pólizas -de empresa- a otras que así se generaban -individuales-; es decir, destinar parte del importe de las primas de esas pólizas de empresa, ya en poder de las aseguradoras, a pagar las primas de las pólizas individuales que se contrataban por indicación” del director general de Trabajo “en beneficio de unos particulares que, ausente cualquier vinculación con las empresas en cuestión o con cualquier otra, se enriquecían de modo consciente por el solo hecho de tener algún tipo de relación o vinculación de índole personal” con el director de Trabajo.

Así, y “siguiendo órdenes” del responsable de esta Dirección General, “los pagos los hacían directamente las aseguradoras a los particulares beneficiarios, con lo que se eludía cualquier control administrativo, financiero y presupuestario dado que el movimiento de fondos públicos carecía de reflejo en la contabilidad de la Junta y también en la de la agencia IDEA”, asevera la Audiencia.

El tribunal subraya que, de esta forma, el entonces director general de Trabajo, “en connivencia” con los dos condenados y las otras dos personas ya fallecidas, logró que su departamento “se hiciera cargo de las pólizas en su totalidad sin responder a ningún interés general, público o social, sino sólo para enriquecer con los fondos públicos andaluces a personas de su entorno personal, siendo esto consentido por los mencionados acusados, quienes contribuyeron de forma activa y determinante para ello”.

Los dos condenados, junto con el resto de beneficiarios, “incorporaron a su patrimonio las cantidades desviadas sin motivo alguno que pudiera justificarlo, conscientes de que carecían de un motivo o derecho identificable para obtener una ayuda pública y de que la única causa de tales percepciones económicas era la especial relación personal que tenían” con el responsable de la Dirección de Trabajo.

Por todo ello, los magistrados consideran que “el dinero público distraído se concedió gratuitamente por el director de Trabajo sin competencia para ello, sin crédito suficiente (…), y de forma arbitraria, prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido con grave perjuicio a las arcas públicas”, lo que “permitió que se lucraran injustamente particulares, con los que tenía vinculación personal, a expensas de fondos de la Junta dispuestos con cargo a un programa presupuestario que tenía entre sus objetivos el fomento y mantenimiento del empleo, siendo este el programa del que disponía la Consejería de Empleo para atender el coste que le suponía el pago de ayudas excepcionales y sociolaborales a empresas con dificultades económicas en aras de evitar el cese de la actividad productiva y de sus negativas repercusiones en el empleo”.

“Por tanto, se perturbó gravemente el servicio público al que esos fondos estaban adscritos; no sólo por su desmesura -el importe total a pagar por la Junta ascendía a 1.097.611,66 euros-, sino también porque no pudieron ser destinados a personas y entidades en situación de crisis”, según expone el tribunal en esta sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Relación privada o personal”

Los magistrados inciden en que “el hecho de que las personas favorecidas resultaran beneficiarias de estas pólizas no estaba relacionado con ningún ERE ni con ninguna circunstancia referida a sus respectivas vidas laborales y sí, solamente, con el vínculo o relación que mantenían” con el director general de Trabajo “a título particular”, mientras que, “en sentido inverso, este último, alejado de un fin de interés general, destinó dinero público que gestionaba en función de su cargo a favorecer económicamente a unos particulares por el mero hecho de tener con ellos una relación privada o personal, ya fuera de amistad, de vecindad o derivada del hecho de compartir afiliación a un mismo partido político”.

De otro lado, el tribunal indica que la consultora Vitalia S.A. fue la encargada de la tramitación de todas las pólizas de seguro, y recuerda que, en el auto de procedimiento abreviado dictado por el juez instructor, “se habla de que Guerrero habría articulado todo el mecanismo defraudatorio 'en connivencia'” con los dos trabajadores de la consultora acusados, “lo cual no pasa de ser una referencia abstracta y genérica que no permite identificar una participación específica de los acusados en la gestión y tramitación de las pólizas”.

Por ello, y al no describir el auto de procedimiento abreviado “con una mínima precisión la participación de ambos como extraneus en conductas prevaricadoras o malversadoras”, los magistrados absuelven a estos dos acusados de los delitos por los que fueron enjuiciados.

Además, absuelven a la hija de uno de los dos condenados porque “no se ha constatado que solicitara al director general de Trabajo la ayuda económica para su padre, ni que se prevaliera de su amistad con aquél como factor determinante para que se activara el mecanismo que permitió la concesión de la ayuda económica que su padre finalmente percibió”, mientras que “tampoco se ha constatado que protagonizara actos necesarios e imprescindibles para que esas ayudas fueran otorgadas”.