Condenado a pagar más de 2.300 euros por impago de una pensión de alimentos para su hijo

En su sentencia el juez le advierte de que, por cada dos días de impago de las cuotas estipuladas, deberá cumplir en prisión un día de privación de libertad

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado del juzgado de Violencia sobre la Mujer de Teruel, Jerónimo Cano, ha condenado a un hombre por un delito de violencia sobre la mujer, en su modalidad de abandono de familia, a pagar una multa de 960 euros, al abono a su expareja, y madre del hijo de ambos, de 1.430 euros más los intereses legales y a pagar todas las costas del juicio.

En su sentencia el juez advierte al hombre condenado de que, por cada dos días de impago de las cuotas estipuladas, está condenado a un día de privación de libertad que deberá cumplir en prisión.  

El motivo de las diligencias abiertas, origen de esta sentencia de conformidad, está en la denuncia interpuesta por la mujer, expareja del ahora condenado, por haber dejado de abonar los 200 euros mensuales, establecidos en sentencia como pensión de alimentos de su hijo, durante los meses de septiembre a noviembre de 2024 así como los meses de febrero, abril, mayo y junio de 2025 e, igualmente, por haber pagado parcialmente los meses de julio y agosto de 2024 y marzo de 2025. 

Está reclamación de abono de la pensión de alimentos por parte de la mujer no es, al parecer, la única existente en el juzgado ya que con anterioridad ya se le habían reclamado (ejecución forzosa nº 86/2024) adeudos hasta el mes de junio los cuales expresa el juez en su sentencia quedan excluidos de estas nuevas diligencias por haber sido reclamados por ejecución forzosa con anterioridad.