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En concordancia con el veredicto del Jurado, el presidente del Tribunal del jurado en la sentencia dictada condena a Sergio D.E. a 17 años y 6 meses de prisión y a indemnizar a los padres y los hermanos del hombre fallecido en el bar de Boltaña con 248.916,98 euros
La sentencia del Tribunal del Jurado, presidido por el magistrado Santiago Gimeno Fernández, y hecha pública esta mañana, condena a Sergio D.E., como autor de un delito de asesinato, a 17 años y 6 meses de prisión. Le impone también una pena accesoria prohibiéndole residir o acudir a la localidad de Boltaña durante 10 años y una medida de libertad vigilada de 10 años a contar una vez haya terminado su pena de prisión. Se le prohíbe aproximarse a los padres y a los hermanos del fallecido, Fernando U.S., a menos de mil metros.
Por lo que a la responsabilidad civil se refiere la sentencia dictada obliga al condenado a indemnizar a los familiares del fallecido Francisco S. G. (padre) en 104.372,28 euros; a la madre, María Dolores C. O. en 100.552,84 euros, a la hermana, María Dolores S. C., con 21.995,93 euros, y al hermano, Francisco S. C. en 21.995,93 euros.
El los fundamentos jurídicos explica el magistrado en su sentencia que en los hechos ocurridos concurre la circunstancia de alevosía al declararse probado que “el acusado asestó una puñalada a Fernando S.C. de forma repentina y sorpresiva, impidiendo que Fernando S.C. tuviera posibilidad de defenderse, atendiendo al grado de impregnación alcohólica que éste presentaba en el momento de la muerte”. Concluye en sus razonamientos que no concurren en la pena impuesta, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por cuanto que “el Jurado ha sido contundente al considerar probado, por unanimidad, que el acusado, pese a haber bebido alcohol, no tenía mermadas sus capacidades, ni tenía afectación alguna de sus facultades intelectivas o volitivas, ni siquiera de forma ligera”.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón a interponer, en su caso, en el plazo de diez días.