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El TSJ de Aragón aplica el rigor penal frente al "levantamiento del velo" en una empresa familiar de Zaragoza
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha impuesto una pena de dos años de prisión a la responsable de una mercantil como autora de un delito societario en concurso con administración desleal. Además de la pena de cárcel, la condenada deberá abonar una multa de 2.160 euros y una indemnización de 14.945,91 euros por los daños causados.
Según la sentencia de la Audiencia de Zaragoza, la empresa es una imprenta familiar fundada en 1999 por Ramón y su madre Natalia. Tras la jubilación de esta en 2003, su hija Joaquina fue contratada como jefa de administración por la confianza que inspiraba y su formación académica. Sin embargo, en 2020 Ramón descubrió graves irregularidades tras recibir quejas de clientes y proveedores. Una auditoría reveló que Joaquina, aprovechando su cargo, había desviado 30.800 euros en efectivo y 4.145 euros en cheques para su propio beneficio desde el año 2017.
Para ocultar estas acciones, la acusada manipuló la contabilidad, dejó de presentar las cuentas en el Registro Mercantil y se subió el sueldo sin autorización. Su gestión provocó el impago de deudas bancarias y recargos fiscales por impuestos no presentados a tiempo. Aunque poco antes de ser descubierta ingresó 20.000 euros para cubrir un descubierto bancario, Joaquina fue finalmente despedida de forma disciplinaria en agosto de 2020, momento en el que Ramón asumió el control total del negocio.
El tribunal establece que a partir del informe pericial analizado y contrastado en el proceso, queda acreditado que la acusada manipuló la contabilidad de la empresa de manera consciente y continuada. Esta alteración ofreció una visión engañosa del patrimonio social y causó un daño directo a la entidad, traduciéndose en una reducción significativa de sus fondos propios que comprometió su solvencia. Asimismo, la reputación de la mercantil se vio seriamente afectada ante sus clientes debido a las irregularidades en los cobros mantenidas durante años. Por todo ello, se concluye que la valoración de las pruebas realizada en la instancia anterior fue lógica, coherente y ajustada a la realidad.
No obstante, para los magistrados, el debate jurídico reside en que la sentencia previa aplicó la "excusa absolutoria" del artículo 268 del Código Penal, basándose en que la empresa tenía un carácter marcadamente familiar al estar compuesta por la madre y el hermano de la procesada. Bajo esta premisa, el tribunal de instancia utilizó la doctrina del "levantamiento del velo" para ignorar la personalidad jurídica de la sociedad y tratar el conflicto como una disputa doméstica, lo que eximía de responsabilidad penal a la acusada a pesar de reconocerse la existencia del delito de administración desleal.
Sin embargo, tras revisar el caso, se determina que el simple hecho de que los socios sean parientes no basta para anular la separación entre la sociedad y sus integrantes. No se ha demostrado que la empresa fuera una estructura ficticia o que existiera una confusión de patrimonios que justificara ignorar su identidad legal. En consecuencia, al no poder aplicarse dicha excusa, procede estimar el recurso por adhesión de la mercantil y condenar a la acusada por el delito de administración desleal, el cual se suma, en concurso medial, al delito societario por el que ya había sido procesada.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.