Conceden la incapacidad absoluta a una mujer de 43 años porque su estado físico y neurológico “no es compatible con ningún desempeño laboral”
La situación de la mujer, administrativa en una bodega, será revisable en dos años
- Autor
- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la incapacidad absoluta a una administrativa de bodega de 43 años con cáncer de mama y episodios depresivos. La mujer tendrá derecho a percibir una prestación equivalente al 100% de su base reguladora y su situación se revisará en un plazo de dos años.
La sentencia del juzgado Social de Logroño señaló que las principales secuelas derivadas del tratamiento del cáncer de mama grado IV (intervención quirúrgica, quimioterapia y radioterapia con mastectomía izquierda y linfadenectomía axilar) le han provocado dolor y limitación en la movilidad del hombro. Además, la resolución de instancia valoró que presentaba un “episodio depresivo moderado” y que el tratamiento de quimioterapia y radioterapia había derivado en un diagnóstico de fibromialgia y dolor crónico generalizado, “patologías muy limitantes”.
Ahora, la Sala alega que “se concluye sin esfuerzo argumentativo especial que la demandante es tributaria de una incapacidad permanente absoluta”. “No puede dejarse de reconocerse tal grado a quien presenta como patologías y limitaciones las siguientes: cáncer de mama grado IV, intervención quirúrgica, quimioterapia, radioterapia, con mastectomía izquierda y linfadenectomía axilar; artrodesis L5-S1; escoliosis lumbar; episodio depresivo moderado; síndrome del túnel del carpo bilateral, y deterioro cognitivo moderado”.
“El relato fáctico de la sentencia -añade el tribunal- señala que la mujer está en seguimiento en la unidad de salud mental por un episodio depresivo moderado, dificultades de concentración y atención. Tendencia al llanto, ánimo depresivo, irritabilidad, ansiedad basal elevada, dificultad para el autocontrol. Percepción de ser una carga y deseo pasivo de morir”. Y concluye que: “en su estado evolutivo actual, ningún quehacer laboral en las debidas condiciones de profesionalidad y eficacia, aunque subsista la posibilidad de desplazamientos porque lo relevante es el conjunto de menoscabos que se han declarado probados, que afectan al estado físico, psíquico y neurológico en intensidad tal que no es compatible con ningún desempeño laboral”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.