Absueltos dos trabajadores de un laboratorio acusados de maltrato animal

La sentencia concluye que no han quedado acreditadas las lesiones o muerte a los animales que fueron intervenidos y declara prescrita la única conducta que podría encajar en un delito leve de maltrato animal

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Penal del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza nº 30, ha absuelto a los dos trabajadores de la empresa Vivotecnia Research S.L. investigados por presuntos delitos de maltrato animal derivados de prácticas realizadas en un laboratorio de experimentación animal en 2019.

La resolución judicial considera probado que uno de los acusados intervino en la eutanasia de un conejo sin comprobar adecuadamente la correcta sedación y sujeción del animal, lo que provocó que éste saltara de la mesa de trabajo y cayera al suelo. No obstante, el magistrado concluye que no ha quedado acreditado que el animal sufriera lesiones graves ni que falleciera como consecuencia directa de dicha caída. La sentencia también destaca que no se pudo demostrar que el acusado fuese el responsable principal del procedimiento ni que conociera que el conejo no estuviera correctamente sedado.

En relación con el segundo acusado, la resolución declara probado que realizó extracciones de sangre retro-orbitales a varias ratas sin que estuvieran adecuadamente anestesiadas, incumpliendo así el protocolo legal y técnico aplicable a la experimentación animal. El juez considera acreditado en su caso que esta actuación generó dolor y sufrimiento innecesario a los animales. Sin embargo, tampoco se ha podido acreditar con la certeza exigida en el proceso penal que dichas actuaciones causaran lesiones graves a las ratas.    

La sentencia dedica una parte relevante de sus fundamentos jurídicos a analizar la validez de las grabaciones realizadas por una trabajadora infiltrada en las instalaciones de Vivotecnia. El tribunal rechaza que dichas imágenes vulneraran el derecho a la intimidad de los acusados y considera legítima su utilización como prueba en el procedimiento judicial, al haberse obtenido en un entorno profesional y por una persona que participaba directamente en los hechos grabados.

El magistrado concluye que los hechos no pueden encajar en el delito de maltrato animal previsto en el artículo 337.1 del Código Penal vigente en 2019, al no haberse probado ni la muerte ni lesiones graves causadas por los acusados. Respecto del segundo acusado, la sentencia aprecia que su conducta podría ser constitutiva de un delito leve de maltrato cruel del artículo 337.4 del Código Penal, por haber actuado con indiferencia ante el sufrimiento de los animales al practicar técnicas invasivas sin anestesia efectiva. No obstante, el tribunal declara prescrita dicha infracción, al haber transcurrido más de un año entre los hechos y la interposición de la denuncia.

Esta resolución, en la que se declaran de oficio las costas procesales, aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante las Secciones de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid.