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La chica denunció haber sido agredida por el acusado, pero sus distintos testimonios son contradictorios entre sí y con lo declarado por sus amigos, a los que ella contó cómo había sido la relación
Santander, 16 de septiembre de 2026.-
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un joven que fue juzgado por mantener relaciones sexuales con una menor, ya que considera que fueron consentidas y “al momento de los hechos existía una evidente proximidad por edad y grado de desarrollo o madurez” entre ambos.
En su sentencia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial explica que la joven denunció que el chico la había agredido, pero “no ha quedado acreditado que sea autor del delito de agresión sexual por el que ha sido acusado, al no haberse practicado prueba de signo incriminatorio con aptitud suficiente para destruir la presunción de inocencia”.
En este sentido, añade el tribunal que en la joven incurre en “incontables contradicciones” en sus diferentes declaraciones, y que sus testimonios contienen “lagunas” que “se refieren al relato sustancial de los hechos y que impiden tener por ciertos los mismos”.
Un relato que se va agravando
“El relato se contradice en los diferentes momentos en que lo explica, con la nota característica de que cada vez lo va agravando más hasta llegar al día del juicio oral, donde explica detalles y circunstancias que nunca había contado”, señala la sentencia.
Asimismo, encuentra la sala contracciones entre su versión y lo manifestado por los testigos, amigos a los que ella contó lo sucedido.
“Si estas contradicciones se observan comparando las diferencias declaraciones de ella -explica la sentencia-, adquieren mayor relevancia si las ponemos en relación con las declaraciones de los testigos, ya que los primeros en conocer la noticia coinciden en señalar que pensaron que la relación fue consentida, que así lo dedujeron del relato de ella”. “Por lo que ella les cuenta y como la ven, ninguno piensa en una agresión, sino que dan por supuesto que la relación fue consentida”, añade.
Y es que “en ningún momento se dice que hubiera uso de fuerza, ni les contó que se sentía incómoda, ni que quería irse a casa, ni ninguno de los detalles que salieron a la luz en la denuncia y que se han ido agravando con el paso del tiempo hasta llegar al relato que la denunciante hace durante el acto del juicio oral de suma gravedad”.
Además, el tribunal analiza las conversaciones de WhatsApp que ambos intercambiaron, en las que “se puede leer entre líneas que, si bien no quedan expresamente para mantener relaciones sexuales, es una de las posibles opciones, por lo que parece que ninguna de las partes excluye esa posibilidad”.
Y “llama aún más la atención el primer mensaje que tiene lugar nada más ocurrir supuestamente los hechos”, y es que, “de ser cierto que acababa de ser agredida sexualmente, no parece lógico que sea ella la primera en contactar de nuevo con el acusado” y que no haya “reproches, no le hace saber que se encontrara mal, ni que lo ocurrido en la playa le hubiera molestado o se hubiera propasado con ella, al contrario, le escribe en tono jocoso”.
En definitiva, la sala entiende que la prueba practicada “lleva a pensar que ambas partes estaban de acuerdo en el encuentro que tuvo lugar y que fue consentido”.
Cláusula de exención de responsabilidad
Finalmente, en relación al grado de madurez del joven, que era mayor de edad, testigos explicaron que “estaba muy aniñado, era inmaduro, parecía más pequeño y tampoco tenía muchas relaciones con chicas”.
Por todo ello, la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria considera que “no resulta acreditado el empleo de violencia e intimidación por parte del acusado para mantener relaciones íntimas con la denunciante, se considera que la menor prestó su consentimiento para mantener la relación sexual completa con el acusado, y dada la madurez similar entre las partes y la escasa diferencia de edad entre ambos, entendemos aplicable la cláusula de exención de responsabilidad”.