Absuelto un farmacéutico acusado de administración desleal por la pignoración del ‘cheque farmacia’

El tribunal concluye que no ha quedado acreditado ni un perjuicio económico para el socio minoritario ni que el acusado actuara en beneficio propio

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de La Rioja ha absuelto a un farmacéutico acusado de un delito de administración desleal en el ámbito societario, al considerar que no ha quedado acreditado que causara un perjuicio económico efectivo a su socio minoritario mediante la pignoración del denominado “cheque farmacia” como garantía de distintas operaciones financieras. 

La resolución analiza la relación profesional y societaria iniciada en 2011 entre el acusado y otro farmacéutico para la explotación conjunta de una oficina de farmacia ubicada en un centro comercial de Logroño. Ambos constituyeron una sociedad civil profesional en la que el acusado participaba con un 75 % y el otro socio con un 25 %, pactando compartir beneficios en esa misma proporción. 

Posteriormente, el acusado suscribió diversos préstamos y constituyó una prenda sobre parte de los derechos de crédito derivados del denominado “cheque farmacia”, es decir, los importes abonados por el Sistema Nacional de Salud por la dispensación de medicamentos. 

La acusación sostenía que dicha actuación supuso una utilización fraudulenta de bienes sociales en beneficio propio del acusado y que provocó un perjuicio económico para el socio minoritario. Sin embargo, la Sala concluye que no se ha acreditado que el acusado destinara el dinero obtenido a fines ajenos a la actividad farmacéutica ni que existiera un enriquecimiento ilícito. 

La sentencia destaca que una parte relevante de los fondos se empleó en cancelar préstamos anteriores vinculados a la propia actividad empresarial y que no quedó probado que las operaciones respondieran a intereses personales distintos de la explotación de la farmacia. 

El préstamo más importante que suscribió el acusado pignorando el “Cheque Farmacia” fue el 27 de junio de 2013 por importe de 766.743 euros. Consta que se realizaron dos transferencias a favor del acusado una de 99.058 euros y otra de 166.762 euros que, según la sentencia, “se emplearon para la cancelación de préstamos”, que previamente habían aceptado ambos socios. Se añade en la sentencia que “no ha resultado probado que el capital del préstamo suscrito se aplicara al pago de costes ajenos a la actividad de la farmacia”. 

Descapitalización de la sociedad

En relación con el informe pericial practicado en el juicio, el tribunal recoge que el experto concluyó que “no había existido desequilibrio entre los socios” y que las retiradas de fondos realizadas por ambos “se correspondían con sus respectivos porcentajes de participación”. El perito añadió además que la pignoración del cheque farmacia “no supuso ningún perjuicio directo para el negocio conjunto o una reducida influencia”, atribuyendo las dificultades económicas a “las salidas de dinero operadas por los socios, que produjeron la descapitalización de la sociedad”. 

La Sala subraya igualmente que “no consideramos suficientemente acreditado el elemento relativo al interés propio” y recuerda que, conforme a los principios de “presunción de inocencia e in dubio pro reo”, no quedó probado que las operaciones financieras respondieran a intereses ajenos a la actividad social. 

En este sentido, la resolución señala que “la acusación debió acreditar que la aplicación del nuevo préstamo respondió a intereses ajenos a la actividad de farmacia”, añadiendo que, en ausencia de prueba concluyente, “no podemos descartar que la limitación de la disponibilidad del cheque farmacia tuviera como contrapartida proporcionar liquidez para atender los pasivos exigibles”. 

Respecto al supuesto perjuicio económico al socio minoritario, el tribunal considera determinante que el propio perjudicado manifestara durante el juicio que “no había sufrido perjuicio como consecuencia de los hechos enjuiciados”, declaración que la sentencia califica de “manifestación determinante desde la perspectiva del juicio de tipicidad”. 

Por último, la Audiencia concluye que “no puede afirmarse la existencia de un perjuicio económico efectivo derivado de la constitución de la prenda”, especialmente teniendo en cuenta que en el procedimiento concursal posterior se acordó judicialmente la rescisión de la prenda y la restitución de las cantidades afectadas. 

Por todo ello, la Sala acuerda la libre absolución del acusado porque afirma “no hubo disposición fraudulenta de bienes de la sociedad ni perjuicios para el socio minoritario”.