Un Juzgado de Vigo archiva la causa en la que investigó al dueño de un restaurante por un delito de odio contra ciudadanos israelíes

El magistrado concluye que no se han aportado indicios de que las expresiones grabadas “tuvieran por objeto promover la hostilidad hacia el pueblo judío, incitando al odio o a la realización de actos de violencia contra sus miembros”

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Comunicación Poder Judicial

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo decreta el sobreseimiento provisional de la causa en la que investigó si la expulsión de un grupo de israelíes de un restaurante del centro de Vigo el pasado mes de julio había constituido una incitación a la hostilidad y al odio antisemita, agravado por su difusión mediática, constitutiva del delito tipificado en el artículo 510.1 y 3 del Código Penal. 

En el auto, el juez explica que, tras examinar el vídeo parcial de los hechos, que fue publicado en una red social, escuchar la declaración del propietario del negocio y las manifestaciones del único testigo presencial, “lo único cierto es que, por razones que se desconocen, y en apenas un par de minutos, hubo un incidente verbal entre los clientes y el dueño del restaurante, por lo que nunca es descartable una motivación secundaria ajena a una intencionalidad de odio a un colectivo”. 

Así, recuerda que la jurisprudencia exige que “si la acción se dirige contra una persona determinada lo sea por razón de su pertenencia a un determinado colectivo y que la actuación sea pública”. 

En este caso, según subraya el magistrado, “los hechos que se denuncian se produjeron en el contexto de un conflicto por la prestación del servicio de hostelería”, al tiempo que añade que “no se han aportado indicios bastantes de que las expresiones grabadas tuvieran por objeto promover la hostilidad hacia el pueblo judío, incitando al odio o a la realización de actos de violencia contra sus miembros”. 

De esta forma, concluye que “no consta suficientemente constatado el ánimo consiste en la animadversión hacia el colectivo unificado, en este caso, por su religión u origen, sobre todo, si atendemos al concepto de antisemitismo acogido en la recomendación número 9 (revisada) de política general de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) sobre la prevención y la lucha contra el antisemitismo”. 

En ese documento, según destaca el juez en el auto, “se propone como definición de antisemitismo cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos”. No obstante, recalca que la ECRI “insiste en el peligro de utilizar aquella de forma indebida con el propósito de silenciar o estigmatizar como antisemita la crítica legítima contra Israel y sus políticas, en particular respecto del pueblo palestino y en el contexto de la ocupación de los territorios palestinos, pues ello pondría en peligro los esfuerzos por luchar contra el antisemitismo y, por tanto, debería rechazarse”. 

“Es por ello que, teniendo en cuenta el contexto en que se producen los hechos, la conducta que se atribuye al investigado tiene difícil encaje en el discurso de odio penalmente punible”, concluye el magistrado. 

La causa fue abierta a raíz del atestado con el vídeo remitido por la Policía Nacional al juzgado, sin la existencia de querella ni denuncia, pues se trata de un delito perseguible de oficio. En el auto, el juez señala que no ha sido posible citar a los perjudicados “por falta de colaboración de las autoridades de Israel”. La resolución no es firme, pues cabe presentar recurso.